Absentismo laboral

absentismo

La Real Academia de la Lengua Española define absentismo en una de sus acepciones como Abstención deliberada de acudir al lugar donde se cumple una obligación.

Yo hago dos separaciones planificado y no planificado. Si esta planificado con la suficiente antelación no es en la últimas veinticuatro horas y siempre que se aporte justificante de asistencia en la que conste la hora de llegada, la hora a la que estaba citado y la hora de salida. firmado y sellado y con código seguro de verificación.

Las vacaciones tienen que ser proporcionales a la jornada laboral que se realiza siendo la jornada laboral de 40 horas semanales. Los convenios con jornada completa inferior se deben adaptar a esta y en días naturales da igual si caen festivos. Para mi es tiempo a recuperar conforme a la política familiar. Las vacaciones son un derecho no una obligación disfrutarlas

Los festivos obligatorios deben ser estos cuatro; uno de enero, 25 de julio, ocho de diciembre y 25 de diciembre. El resto son recuperables y todos tienen en común que si caé en sábado o domingo no se traslada-

El permiso de natalidad, debe ser una año para la madre y tres días naturales para el padre que puede continuar con las vacaciones u horas a compesar. En cualquier caso, a partir del tercer día natural para el padre es recuperable no es una obligación.

El permiso por fallecimiento de un familiar hasta cierto grado de parentesco tres dias naturales desde la fecha y si se necesita más tiempo es a recuperar o descontar del salario o vacaciones.

El permiso por hospitalización de un familiar hasta cierto grado de parentesco tres dias naturales desde la fecha y si se necesita más tiempo es a recuperar o descontar del salario o vacaciones.

Las gestiones administrativas se pueden realizar de manera digital fuera del horario laboral y si es presencial debe justificarse como anteriormente se ha descrito o es a descontar o reuperar ese tiempo.

Las bajas médicas las considero tiempo a recuperar y aun así desde el minuto uno deben supervisarse por el Insalud o Ingesa al medico de primaria y también el Instituto Nacional de la Seguridad Social dado que hay bajas que es compatible con las funciones que se realizan en el trabajo ya sea a distancia o presencial. Si coincide con el tiempo de vacaciones se consume no se tiene que dar días extra por ese tiempo consumido.

Las alertas por periodos atmosfericos adversos debe ser considerados a recuperar o descontar ya sea de salarios o vacaciones.

Independientemente de lo que diga el Gobiero de turno, hay que tener en cuenta la política tradicional de la unidad familiar indicado por el cabeza de familia ahora o en el pasado, el presupuesto y el plan de estabilidad presupuestaria además de lo que lo que sería justo si no se trabaja no se debe cobrar lo mismo que si se estuviera trabajando salvo que lo recuperes. No cumplir con la política familiar puede traer consecuencias, incluida la desherencia entre otras penalizaciones por deshonra a la tradición.

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Decisión de Ejecución (UE) 2026/552 de la Comisión, de 6 de marzo de 2026, por la que se modifican los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad infecciosa transmitida por vectores que afecta a los bovinos. Puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, además de perturbar los desplazamientos de partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. Si se produce un brote de dermatosis nodular contagiosa en bovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos donde haya bovinos, dado que se transmite principalmente por vectores.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen que se establezca una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la dermatosis nodular contagiosa, y que se apliquen determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe constar, como mínimo, de una zona de protección, de una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(3) El tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios aplicados para elegir el tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, tienen en cuenta no solo la situación epidemiológica con respecto a la dermatosis nodular contagiosa en las áreas afectadas por esta enfermedad, sino también otros factores epidemiológicos, tales como parámetros geográficos y el riesgo de propagación de la enfermedad. Al determinar la duración de las medidas previstas en la presente Decisión también se han tenido en cuenta las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (4).

(4) El Reglamento (UE) 2016/429, y en particular su artículo 69, establece que la autoridad competente de un Estado miembro puede recurrir a la vacunación de urgencia de animales en cautividad para el control eficaz de una enfermedad de la lista contemplada en el artículo 9, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. A tal fin, la autoridad competente puede establecer zonas de vacunación y elaborar un plan de vacunación que cumpla requisitos específicos. El Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión (5), que completa las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429, establece, entre otras cosas, las normas específicas que deben aplicar los Estados miembros cuando utilicen la vacunación preventiva de urgencia en bovinos para prevenir o controlar determinadas enfermedades de la lista. Dicho Reglamento Delegado también establece las condiciones en las que pueden permitirse los desplazamientos de animales vacunados y de sus productos. En el anexo IX de dicho Reglamento Delegado se establecen las condiciones específicas para la vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa.

(5) La Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 de la Comisión (6) establece determinadas medidas de emergencia en relación con la dermatosis nodular contagiosa en España. Más concretamente, el artículo 1, letra a), de dicha Decisión de Ejecución exige el establecimiento en ese Estado miembro de una zona restringida, que comprenda zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, las cuales deben abarcar, como mínimo, las áreas enumeradas en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución. Además, el artículo 1, letra b), de dicha Decisión de Ejecución dispone el establecimiento en España de zonas de vacunación I y II, de conformidad con la parte I del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y con arreglo a las condiciones establecidas en él. También establece que esas zonas de vacunación deben abarcar, como mínimo, las áreas enumeradas como tales en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248. Asimismo, el artículo 1, letra c), de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 establece que las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia, así como en las zonas de vacunación I y II, han de aplicarse al menos hasta las fechas que figuran en los anexos de dicha Decisión de Ejecución.

(6) Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/230 de la Comisión (7), España ha notificado dos nuevos brotes de dermatosis nodular contagiosa en establecimientos en los que hay bovinos en la provincia de Huesca (comunidad autónoma de Aragón), los días 2 y 3 de marzo de 2026. En respuesta a este nuevo brote, España ha establecido zonas de protección y de vigilancia en la comunidad autónoma de Aragón de dicho Estado miembro, en las que se aplican las medidas de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(7) Habida cuenta de los recientes brotes registrados en España, las áreas que figuran como zonas de protección y de vigilancia en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, deben actualizarse y modificarse mediante la presente Decisión.

(8) El tipo, el tamaño y la duración de las zonas de vacunación I y II establecidas en las Partes B y A del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 han de modificarse a la luz de la evolución de la situación epidemiológica en lo que respecta a la dermatosis nodular contagiosa en España y de los avances de la campaña de vacunación, teniendo especialmente en cuenta la evolución del nivel de cobertura vacunal alcanzado. Por consiguiente, es necesario indicar, en el anexo II de dicha Decisión de Ejecución, las fechas relativas a la duración de las zonas de vacunación I y II.

(9) El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 prohíbe los desplazamientos de bovinos desde las zonas de protección y de vigilancia establecidas en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución hacia destinos situados fuera del perímetro exterior de dichas zonas en España o fuera de ese Estado miembro hasta las fechas indicadas en ese anexo. En vista de la evolución de la situación epidemiológica relativa a la dermatosis nodular contagiosa en España, es preciso mantener esa prohibición.

(10) Procede, por tanto, modificar los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 en consecuencia.

(11) A la luz de la situación epidemiológica actual en España, las modificaciones que han de introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 mediante la presente Decisión deben aplicarse lo antes posible para evitar una mayor propagación de la enfermedad dentro de España, a otros Estados miembros o a terceros países, así como para evitar perturbaciones innecesarias del comercio dentro de la Unión u obstáculos injustificados al comercio con terceros países.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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Publicado en Aduana | Etiquetado | Comentarios desactivados en Decisión de Ejecución (UE) 2026/552 de la Comisión, de 6 de marzo de 2026, por la que se modifican los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España 

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/568 de la Comisión, de 10 de marzo de 2026, que modifica y corrige los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3, su artículo 259, apartado 1, y su artículo 259, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y a los porcinos silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros p

(2) El Reglamento Delegado 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 establecen determinadas medidas que deben adoptarse en caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres, incluida la peste porcina africana en porcinos silvestres. En concreto, estas disposiciones prevén el establecimiento de una zona infectada y la prohibición de los desplazamientos de animales silvestres de especies de la lista y de productos de origen animal obtenidos de ellos.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión (4) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar durante un período de tiempo limitado los Estados miembros que figuren, o que tengan áreas que figuren, en sus anexos I y II. Dicho Reglamento de Ejecución establece normas, entre otras cosas, sobre la inclusión en su anexo I, a nivel de la Unión, de las zonas restringidas I, II y III tras la aparición de brotes de peste porcina africana, así como normas sobre la inclusión en su anexo II, a nivel de la Unión, de áreas establecidas como zona infectada o zona restringida, incluidas las zonas de protección y vigilancia, tras la aparición de un brote de esa enfermedad en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad.

(4) Asimismo, en caso de brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en un Estado miembro, el artículo 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone que la autoridad competente de dicho Estado miembro debe establecer una zona infectada, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(5) El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/483 de la Comisión (5), a raíz de cambios en la situación epidemiológica con respecto a la peste porcina africana en áreas libres de la enfermedad en España y Polonia.

(6) Polonia informó a la Comisión sobre la situación epidemiológica con respecto a la peste porcina africana en su territorio tras la confirmación de un brote de dicha enfermedad en un porcino silvestre en la región de Łódzkie el 9 de diciembre de 2025, en un área que estaba anteriormente libre de la enfermedad. La autoridad competente de este Estado miembro estableció una zona infectada de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, en la que se aplican las medidas generales de control de enfermedades recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad.

(7) En caso de que se registre un primer brote de peste porcina africana en porcinos silvestres de un Estado miembro o de una zona anteriormente libre de la enfermedad, el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone que se incluya esa área en la parte A del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución como zona infectada. En consecuencia, la zona infectada establecida por la autoridad competente polaca en la región de Łódzkie se incluyó en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.

(8) Polonia ha informado a la Comisión de la situación epidemiológica actual con respecto a la peste porcina africana en porcinos silvestres en la zona infectada de la región de Łódzkie, confirmando nuevos brotes en esa especie en dicha zona, y de que se han aplicado debidamente las medidas para las zonas infectadas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar la propagación de la enfermedad.

(9) Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual con respecto a la peste porcina africana en porcinos silvestres en la región de Łódzkie en Polonia, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, esta área en la región polaca de Łódzkie debe suprimirse de la parte A del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución e incluirse como zonas restringidas II y I en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución.

(10) Las modificaciones de la lista de zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben basarse en la situación epidemiológica con respecto a la peste porcina africana en las áreas afectadas por esa enfermedad, en la situación epidemiológica general respecto a dicha enfermedad en los Estados miembros afectados y en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad. Las zonas restringidas se establecen también según los principios y criterios acordados desde el punto de vista científico para definir geográficamente la zonificación debida a la presencia de peste porcina africana que se recogen en la Comunicación de la Comisión «Directrices para la prevención, el control y la erradicación de la peste porcina africana en la Unión (Directrices PPA)», y teniendo en cuenta además las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y las justificaciones de la zonificación facilitadas por las autoridades competentes del Estado miembro afectado.

(11) El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/483, tras registrarse cambios en la situación epidemiológica de la peste porcina africana en Croacia, Alemania, Hungría, Polonia y España.

(12) Desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/483 que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, Hungría ha notificado a la Comisión nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres.

(13) En febrero de 2026 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la provincia húngara de Baranya, en un área que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero situada muy cerca de un área que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, por lo que el área de Hungría, que figura actualmente como zona restringida I, debe incluirse ahora como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta esos brotes.

(14) Además, desde la fecha de adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/483, se ha detectado un error en determinadas entradas correspondientes a España en la parte I del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/483, que deben corregirse. Los considerandos 8 y 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/483 mencionan que, a raíz de varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres, determinadas zonas de la Comunidad Autónoma de Cataluña (España) se incluían en las partes I y II del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Sin embargo, debido a un error en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/483, que modifica los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, estas áreas fueron incluidas erróneamente como zona restringida I, por lo que deben suprimirse de dicho anexo. Como consecuencia de ello, este error afecta ahora a determinadas entradas correspondientes a España en la parte I del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, modificado de este modo. Procede, por tanto, corregir este error.

(15) Por consiguiente, a fin de tener en cuenta esta evolución reciente de la situación epidemiológica con respecto a la peste porcina africana en la Unión y de luchar de manera proactiva contra los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben modificarse las entradas relativas a las zonas restringidas en Hungría y Polonia que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.

(16) Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar esta nueva zona restringida también se ha tenido en cuenta la situación epidemiológica en las áreas colindantes de este brote.

(17) Además, los brotes recientes en porcinos silvestres en Hungría, muy cerca de determinadas áreas de Croacia que no figuran actualmente como zonas restringidas en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Por consiguiente, esas áreas de Croacia que no figuran actualmente como zonas restringidas en dicho anexo y que están situadas muy cerca de las áreas de Hungría afectadas por estos brotes recientes, deben figurar ahora como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.

(18) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta al riesgo grave de propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan, mediante el presente Reglamento de Ejecución, en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 surtan efecto lo antes posible.

(19) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/516 de la Comisión, de 10 de marzo de 2026, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1403 en lo que respecta a la concentración de tuyonas en el aceite esencial de salvia española

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La sustancia aceite esencial de salvia española procedente de Salvia officinalis ssp. Lavandulifolia (Vahl) Gams fue autorizada como aditivo para piensos destinados a todas las especies animales mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1403 de la Comisión (2) durante diez años.

(2) En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1403, se menciona erróneamente la concentración de tuyonas en el aceite esencial de salvia española con un valor de «0,001 %», mientras que, según el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria de 17 de septiembre de 2024 (3), la concentración de tuyonas en el aceite esencial de salvia española no se detectó mediante cromatografía de gases acoplada a espectrometría de masas (límite de detección de 0,001 %).

(3) Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1403 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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