Reglamento Delegado (UE) 2026/343 de la Comisión, de 6 de octubre de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de la carne de aves de corral y se deroga el Reglamento (CE) n.o 543/2008 de la Comisión

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 75, apartado 2, su artículo 79, su artículo 86, letra a), y su artículo 89,

Considerando lo siguiente:

(1) En su Comunicación de 20 de mayo de 2020 titulada «Estrategia “De la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» (2), la Comisión anunció la revisión de las normas de comercialización para facilitar la aceptación y el suministro de productos de la agricultura sostenible, y para reforzar la función de los criterios de sostenibilidad teniendo en cuenta el posible impacto de estas normas sobre la pérdida y el desperdicio de alimentos. En este contexto, es preciso también modificar las normas vigentes de comercialización de la carne de aves de corral teniendo en cuenta los avances técnicos y la demanda de los consumidores, así como la evolución de la gripe aviar como factor de riesgo para los productores de carne de aves de corral criadas al aire libre.

(2) El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 derogó y sustituyó el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (3). En la parte II, título II, capítulo I, sección 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se establecen normas de comercialización de la carne de aves de corral y se faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a ese respecto. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado de la carne de aves de corral en el nuevo marco jurídico, procede adoptar determinadas normas por medio de tales actos. Es conveniente que el presente Reglamento y el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/344 de la Comisión (4) sustituyan al Reglamento (CE) n.o 543/2008 de la Comisión (5), que, por lo tanto, procede derogar.

(3) Para permitir el buen funcionamiento del mercado de la carne de aves de corral, conviene que las normas de comercialización de la carne de aves de corral incluyan los criterios de clasificación, los requisitos de presentación, marcado y embalaje, el sistema de cría y el método de producción, la conservación y la manipulación, el uso de menciones reservadas facultativas, los niveles de tolerancia y las condiciones de importación. Dado que todos estos aspectos están estrechamente interrelacionados, es preciso que las disposiciones que rigen las normas de comercialización de la carne de aves de corral sean coherentes en todo su conjunto y, por lo tanto, se establezcan en un único acto delegado.

(4)A fin de que la carne de aves de corral pueda comercializarse en distintas categorías en función de su conformación y aspecto, es necesario establecer definiciones relativas a la especie, edad y presentación, en el caso de las canales, y a la conformación anatómica y el contenido, en el caso de los cortes. En lo respecta al producto denominado «foie gras», es preciso establecer unas normas mínimas de comercialización que sean particularmente detalladas dado el elevado valor de ese producto y la necesidad de evitar el consiguiente riesgo de prácticas fraudulentas.

(5) No es necesario aplicar esas normas a determinados productos y presentaciones que tienen carácter local o una importancia limitada. No obstante, las denominaciones de venta de tales productos no deben inducir a error a los consumidores por confusión con productos sujetos a dichas normas. Por otra parte, estas han de aplicarse también a los términos descriptivos adicionales que se utilicen junto a las denominaciones de venta de dichos productos.

(6) Con objeto de aplicar de manera uniforme este Reglamento, procede definir los conceptos de «canal», «cortes» y «comercialización».

(7) La temperatura de los productos durante su almacenamiento y manipulación reviste especial importancia a fin de mantener un alto nivel de calidad. Por lo tanto, es conveniente establecer la temperatura mínima a la que deberá conservarse la carne de aves de corral refrigerada, así como las tolerancias en cuanto a la temperatura mínima.

(8) Entre las indicaciones que pueden utilizarse facultativamente en el etiquetado figuran las correspondientes al método de refrigeración y al sistema de cría. A efectos de la protección de los consumidores, la utilización de este último debe supeditarse al cumplimiento de criterios precisos sobre las condiciones de cría, la edad en el momento del sacrificio, la duración de la fase de engorde o la composición de los piensos.

(9) Cuando la mención «cría al aire libre» figure en la etiqueta de carne de patos y ocas criados para la producción de «foie gras», resulta conveniente que dicha mención figure también en la etiqueta destinada al consumidor para garantizar una información completa sobre las características del producto.

(10) En aras de la protección de los consumidores, conviene que los Estados miembros ejerzan una vigilancia permanente de la compatibilidad de los productos del sector de la carne de aves de corral vendidos en sus territorios con el Derecho de la Unión, incluidas las normas de comercialización y las medidas nacionales adoptadas en aplicación de dichas disposiciones. Las empresas que utilicen términos que hagan referencia a determinados sistemas de cría deberían ser inspeccionadas y llevar registros detallados a tal efecto.

(11) Dado el nivel de especialización que requieren tales inspecciones, es oportuno que las autoridades competentes de los Estados miembros puedan encargar su realización a organismos independientes debidamente cualificados y autorizados, sin perjuicio de la supervisión y precauciones pertinentes. Es conveniente establecer normas a tal fin.

(12) Los agentes económicos de los terceros países pueden desear hacer uso de las menciones facultativas relativas a los métodos de refrigeración y a los sistemas de cría. Con el fin de garantizar que los consumidores dispongan de información precisa y fiable, es conveniente establecer lo necesario a tal efecto, siempre que medie la oportuna certificación de la autoridad competente del tercer país de que se trate, que figure en una lista elaborada por la Comisión.

(13) A fin de evitar engaño a los consumidores, y habida cuenta de la evolución económica y tecnológica de la producción de carne de aves de corral, es preciso fijar el contenido máximo de agua de la carne de aves de corral y definir un sistema de control, tanto en los mataderos como en todas las fases de comercialización, sin violar el principio de libre circulación de los productos en el mercado único.

(14) Es necesario comprobar la absorción de agua en el establecimiento de producción y establecer métodos fiables para la determinación del contenido de agua añadida al faenar las canales de aves de corral congeladas o ultracongeladas, sin distinguir entre el líquido fisiológico y el agua externa procedente del faenado de las aves de corral, dado que esta distinción plantea dificultades de carácter práctico.

(15) Procede prohibir la comercialización, sin la mención pertinente en el envase, de carne de aves de corral consideradas no conformes. Por consiguiente, es necesario establecer disposiciones relativas a las mencions que han de colocarse en los envases individuales y colectivos según su destino, con objeto de facilitar el control y evitar que se utilicen para otros fines.

(16) Conviene designar laboratorios de referencia nacionales y de la Unión para la armonización de los requisitos relativos al contenido de agua.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Publicado en Aduana | Etiquetado | Comentarios desactivados en Reglamento Delegado (UE) 2026/343 de la Comisión, de 6 de octubre de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de la carne de aves de corral y se deroga el Reglamento (CE) n.o 543/2008 de la Comisión

Reglamento (UE) 2026/340 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (UE) n.o 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 14,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Las versiones en lengua checa, eslovena y francesa del anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión (3) contienen un error en la primera frase de la definición del aditivo alimentario «E 163 Antocianinas». El error modifica el alcance de la definición, de modo que afecta al fondo de la disposición.

(2) +Procede, por tanto, corregir las versiones en lengua checa, eslovena y francesa del Reglamento (UE) n.o 231/2012 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, que se emitió antes de la adopción del Reglamento (UE) n.o 231/2012.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver

Publicado en Aduana | Etiquetado | Comentarios desactivados en Reglamento (UE) 2026/340 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento (UE) n.o 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

Santísima Virgen de la Cabeza

Ntra Señora de la Cabeza

Santísima Virgen de la Cabeza titular de la Hermandad Filial de la Santísima Virgen de la Cabeza, con sede canónica en la Iglesia de San Juan de la Palma de Sevilla.

Realiza su salida procesional en el mes de octubre

En el video, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Publicado en Cofrade | Etiquetado | Comentarios desactivados en Santísima Virgen de la Cabeza

Hermandad de Santa Marta

Santa Marta

Santísimo Cristo de la Caridad, Nuestra Señora de las Penas y Santa Marta, titulares de la Hermandad de Santa Marta, con sede canónica en la Parroquia de San Andrés de Sevilla.

Santísimo Cristo de la Caridad es obra del imaginero Luis Ortega Bru. Nuestra Señora de las Penas y Santa Marta son obra de Sebastián Santos. Realiza su estación de penitencia el Lunes Santo.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

Publicado en Cofrade | Etiquetado | Comentarios desactivados en Hermandad de Santa Marta