Decisión de Ejecución (UE) 2026/552 de la Comisión, de 6 de marzo de 2026, por la que se modifican los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad infecciosa transmitida por vectores que afecta a los bovinos. Puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, además de perturbar los desplazamientos de partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. Si se produce un brote de dermatosis nodular contagiosa en bovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos donde haya bovinos, dado que se transmite principalmente por vectores.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen que se establezca una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la dermatosis nodular contagiosa, y que se apliquen determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe constar, como mínimo, de una zona de protección, de una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(3) El tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios aplicados para elegir el tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, tienen en cuenta no solo la situación epidemiológica con respecto a la dermatosis nodular contagiosa en las áreas afectadas por esta enfermedad, sino también otros factores epidemiológicos, tales como parámetros geográficos y el riesgo de propagación de la enfermedad. Al determinar la duración de las medidas previstas en la presente Decisión también se han tenido en cuenta las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (4).

(4) El Reglamento (UE) 2016/429, y en particular su artículo 69, establece que la autoridad competente de un Estado miembro puede recurrir a la vacunación de urgencia de animales en cautividad para el control eficaz de una enfermedad de la lista contemplada en el artículo 9, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. A tal fin, la autoridad competente puede establecer zonas de vacunación y elaborar un plan de vacunación que cumpla requisitos específicos. El Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión (5), que completa las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429, establece, entre otras cosas, las normas específicas que deben aplicar los Estados miembros cuando utilicen la vacunación preventiva de urgencia en bovinos para prevenir o controlar determinadas enfermedades de la lista. Dicho Reglamento Delegado también establece las condiciones en las que pueden permitirse los desplazamientos de animales vacunados y de sus productos. En el anexo IX de dicho Reglamento Delegado se establecen las condiciones específicas para la vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa.

(5) La Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 de la Comisión (6) establece determinadas medidas de emergencia en relación con la dermatosis nodular contagiosa en España. Más concretamente, el artículo 1, letra a), de dicha Decisión de Ejecución exige el establecimiento en ese Estado miembro de una zona restringida, que comprenda zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, las cuales deben abarcar, como mínimo, las áreas enumeradas en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución. Además, el artículo 1, letra b), de dicha Decisión de Ejecución dispone el establecimiento en España de zonas de vacunación I y II, de conformidad con la parte I del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y con arreglo a las condiciones establecidas en él. También establece que esas zonas de vacunación deben abarcar, como mínimo, las áreas enumeradas como tales en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248. Asimismo, el artículo 1, letra c), de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 establece que las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia, así como en las zonas de vacunación I y II, han de aplicarse al menos hasta las fechas que figuran en los anexos de dicha Decisión de Ejecución.

(6) Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/230 de la Comisión (7), España ha notificado dos nuevos brotes de dermatosis nodular contagiosa en establecimientos en los que hay bovinos en la provincia de Huesca (comunidad autónoma de Aragón), los días 2 y 3 de marzo de 2026. En respuesta a este nuevo brote, España ha establecido zonas de protección y de vigilancia en la comunidad autónoma de Aragón de dicho Estado miembro, en las que se aplican las medidas de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(7) Habida cuenta de los recientes brotes registrados en España, las áreas que figuran como zonas de protección y de vigilancia en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, deben actualizarse y modificarse mediante la presente Decisión.

(8) El tipo, el tamaño y la duración de las zonas de vacunación I y II establecidas en las Partes B y A del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 han de modificarse a la luz de la evolución de la situación epidemiológica en lo que respecta a la dermatosis nodular contagiosa en España y de los avances de la campaña de vacunación, teniendo especialmente en cuenta la evolución del nivel de cobertura vacunal alcanzado. Por consiguiente, es necesario indicar, en el anexo II de dicha Decisión de Ejecución, las fechas relativas a la duración de las zonas de vacunación I y II.

(9) El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 prohíbe los desplazamientos de bovinos desde las zonas de protección y de vigilancia establecidas en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución hacia destinos situados fuera del perímetro exterior de dichas zonas en España o fuera de ese Estado miembro hasta las fechas indicadas en ese anexo. En vista de la evolución de la situación epidemiológica relativa a la dermatosis nodular contagiosa en España, es preciso mantener esa prohibición.

(10) Procede, por tanto, modificar los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 en consecuencia.

(11) A la luz de la situación epidemiológica actual en España, las modificaciones que han de introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 mediante la presente Decisión deben aplicarse lo antes posible para evitar una mayor propagación de la enfermedad dentro de España, a otros Estados miembros o a terceros países, así como para evitar perturbaciones innecesarias del comercio dentro de la Unión u obstáculos injustificados al comercio con terceros países.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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