Decisión de Ejecución (UE) 2026/396 de la Comisión, de 17 de febrero de 2026, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) La gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) es una enfermedad vírica infecciosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. Los virus de la GAAP pueden infectar a las aves migratorias, que, a su vez, pueden propagar estos virus a largas distancias durante sus migraciones de otoño y primavera. Por tanto, la presencia de virus de la GAAP en aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones que crían aves de corral u otras aves cautivas. En caso de producirse un brote de GAAP, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otras explotaciones en las que se críen aves de corral u otras aves cautivas.

(2) El Reglamento (UE) 2016/429 establece el marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos. La GAAP se considera una «enfermedad de la lista» según la definición que figura en dicho Reglamento y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Además, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista, incluida la GAAP. En particular, el artículo 21 de dicho Reglamento Delegado establece que, en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de la categoría A en un establecimiento, la autoridad competente establecerá inmediatamente una zona restringida que debe constar de una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 de la Comisión (3), que se adoptó sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de GAAP.

(4) En particular, el artículo 2, letra a), el artículo 3, letra a), y el artículo 4, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 establecen, respectivamente, que, a raíz de la aparición de brotes de GAAP, las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas que deben establecer las autoridades competentes de los Estados miembros enumerados en su anexo, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben abarcar, como mínimo, las superficies que figuran como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas en el mencionado anexo. El artículo 2, letra b), el artículo 3, letra b), y el artículo 4, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 establecen también que las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas, de conformidad con dicho Reglamento Delegado, deben mantenerse al menos hasta las fechas establecidas en el anexo de la mencionada Decisión de Ejecución.

(5) El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 se ha modificado recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/332 de la Comisión (4) a raíz de la aparición de brotes de GAAP en establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas en Chequia, Alemania, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos y Polonia, que debían reflejarse en dicho anexo.

(6) Desde la fecha de adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/332, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos, Polonia, Rumanía y Eslovaquia han notificado a la Comisión nuevos brotes de GAAP en sus territorios, en establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas. En particular, las notificaciones se referían a un brote en aves de corral en la región búlgara de Pleven, un brote en aves de corral en la región danesa de Selandia, cuatro brotes en aves de corral en los Estados federados alemanes de Brandemburgo, Baja Sajonia y Renania del Norte-Westfalia, dos brotes en aves de corral en el departamento francés de Maine-et-Loire, cuatro brotes en aves de corral en las regiones italianas de Lombardía y Véneto, un brote en aves de corral en la provincia húngara de Bács-Kiskun, un brote en aves de corral en la provincia neerlandesa de Brabante Septentrional, un brote en aves cautivas en la región polaca de Mazovia y ocho brotes en aves de corral en las regiones polacas de Kuyavia-Pomerania, Pomerania, Silesia, Warmia-Mazuria, Gran Polonia y Pomerania Occidental, un brote en aves cautivas en la provincia rumana de Tulcea y dos brotes en aves de corral en las provincias eslovacas de Komárno y Poprad.

(7) Tras estos veintiséis nuevos brotes, Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos, Polonia, Rumanía y Eslovaquia han adoptado las medidas de control de enfermedades exigidas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a los brotes.

(8) Asimismo, el brote de GAAP en aves de corral en la provincia eslovaca de Komárno se encuentra muy cerca de la frontera con Hungría. Dado que la zona de vigilancia de ese brote en Eslovaquia se extiende al territorio de Hungría, la autoridad competente de Hungría ha colaborado debidamente con la autoridad competente de Eslovaquia para establecer la zona de vigilancia necesaria, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(9) La Comisión ha examinado las medidas de control de la enfermedad adoptadas por Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos, Polonia, Rumanía y Eslovaquia y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por estos Estados miembros se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado los brotes de GAAP.

(10) Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar la imposición de toda interrupción injustificada del comercio por parte de terceros países, es preciso fijar rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Bulgaria, Dinamarca, Alemania, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos, Polonia, Rumanía y Eslovaquia, las zonas de protección y de vigilancia establecidas por esos Estados miembros de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(11) Por consiguiente, deben modificarse las superficies que figuran como zonas de protección y de vigilancia en Bulgaria, Alemania, Francia, Italia, Hungría, los Países Bajos y Polonia, así como las superficies que figuran como zonas de vigilancia en Dinamarca y Rumanía, en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, a fin de tener en cuenta los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por esos Estados miembros a raíz de los nuevos brotes de GAAP, así como la duración requerida de las medidas que deben aplicarse en tales zonas, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(12) En el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 no figura actualmente ninguna superficie calificada como zona de protección en Dinamarca y Rumanía ni como zona de protección y de vigilancia en Eslovaquia.

(13) Por consiguiente, las superficies en cuestión deben figurar ahora como zonas de protección en Dinamarca y Rumanía y como zonas de protección y de vigilancia en Eslovaquia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, a fin de tener en cuenta los límites de esas zonas establecidas por Dinamarca, Rumanía y Eslovaquia a raíz de los recientes brotes de GAAP en esos Estados miembros, así como la duración requerida de las medidas que deben aplicarse en dichas zonas, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(14) Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 en consecuencia.

(15) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la GAAP, es importante que surtan efecto lo antes posible las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 mediante la presente Decisión.

(16) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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Publicado en Aduana | Etiquetado | Comentarios desactivados en Decisión de Ejecución (UE) 2026/396 de la Comisión, de 17 de febrero de 2026, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/398 de la Comisión, de 18 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 en lo que respecta a la asignación a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, de la evaluación del metconazol y el quinolin-8-ol

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 de la Comisión (2) asigna la evaluación de las sustancias activas a un Estado miembro ponente y a un Estado miembro coponente a efectos del procedimiento de renovación. La evaluación de sustancias activas cuya aprobación expira entre el 31 de enero de 2029 y el 1 de octubre de 2035 fue asignada a un Estado miembro ponente y a un Estado miembro coponente mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/543 de la Comisión (3).

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1749 de la Comisión (4) se renovó la aprobación de la sustancia activa metconazol hasta el 31 de agosto de 2031 y mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1152 de la Comisión (5) se renovó la aprobación de la sustancia activa quinolin-8-ol hasta el 30 de junio de 2032. Todavía no se han realizado asignaciones de Estados miembros ponentes ni de Estados miembros coponentes para la evaluación de estas dos sustancias activas. Procede, por tanto, proceder a dicha asignación.

(3) Las asignaciones deben garantizar un equilibrio entre los Estados miembros en lo que respecta a la distribución de las responsabilidades y el trabajo.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Publicado en Aduana | Etiquetado | Comentarios desactivados en Reglamento de Ejecución (UE) 2026/398 de la Comisión, de 18 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 686/2012 en lo que respecta a la asignación a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, de la evaluación del metconazol y el quinolin-8-ol

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/357 de la Comisión, de 18 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2200 en lo que respecta a cambios administrativos en la autorización de la Unión para la familia de biocidas HCl Disinfecting Toilet Bowl Cleaner

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 50, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de octubre de 2023, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2200 de la Comisión (2) se concedió una autorización de la Unión con el número EU-0030299-0000 a SC Johnson Europe Sàrl para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «HCl Disinfecting Toilet Bowl Cleaner». En el anexo de dicho Reglamento de Ejecución figura el resumen de las características del producto para esta familia de biocidas.

(2) El 22 de mayo de 2024, SC Johnson Europe Sàrl presentó una notificación a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»), de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 de la Comisión (3), relativa a cambios administrativos en la autorización de la Unión para la familia de biocidas «HCl Disinfecting Toilet Bowl Cleaner», tal como se especifica en el título 1, sección 1, del anexo de dicho Reglamento. La notificación se inscribió en el Registro de Biocidas («Registro»), con el número de caso BC-AR095155-26. Los cambios propuestos notificados en esa autorización se refieren a la adición y modificación de varios nombres de biocidas.

(3) El 28 de junio de 2024, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, la Agencia presentó a la Comisión un dictamen (4) sobre los cambios administrativos notificados en relación con la autorización de la Unión para la familia de biocidas «HCl Disinfecting Toilet Bowl Cleaner». En su dictamen, la Agencia concluye que los cambios propuestos son cambios administrativos de conformidad con el artículo 50, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y tal como se especifica en el título 1, sección 1, del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, y que, tras la aplicación de los cambios, seguirán cumpliéndose las condiciones del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(4) El 28 de junio de 2024, la Agencia remitió a la Comisión un resumen revisado de las características del producto para la familia de biocidas «HCl Disinfecting Toilet Bowl Cleaner», en todas las lenguas oficiales de la Unión, que abarcaba todos los cambios administrativos solicitados, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013.

(5) La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado modificar la autorización de la Unión para la familia de biocidas «HCl Disinfecting Toilet Bowl Cleaner» a fin de introducir los cambios administrativos solicitados por SC Johnson Europe Sàrl.

(6) A excepción de las modificaciones relativas a los cambios administrativos, se mantienen sin cambios todos los demás datos incluidos en el resumen de las características del biocida correspondiente a «HCl Disinfecting Toilet Bowl Cleaner» que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2200.

(7) A fin de aumentar la claridad y facilitar el acceso de los usuarios y las partes interesadas a la versión consolidada del resumen de las características del biocida, que debe publicar la Agencia, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2200 debe sustituirse en su totalidad. Debido a un cambio en el formato usado para la generación del resumen de las características del biocida en el Registro en febrero de 2024, el resumen de las características del biocida que figura en dicho anexo también debe incluir algunos cambios menores de redacción y presentación.

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2200 en consecuencia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/356 de la Comisión, de 18 de febrero de 2026, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Bacillus subtilis LMG-S 15136 como aditivo en la alimentación de cerdas lactantes

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para conceder tal autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Bacillus subtilis (LMG S-15136). La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Bacillus subtilis LMG S-15136 como aditivo para piensos para las cerdas gestantes, y solicita que ese aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional «digestivos».

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), en su dictamen de 25 de junio de 2025 (2), llegó a la conclusión de que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Bacillus subtilis LMG S-15136 es seguro para las cerdas gestantes, así como para los consumidores y el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Bacillus subtilis LMG S-15136 en ambas formulaciones, sólida y líquida, se considera un irritante cutáneo y ocular y un sensibilizante respiratorio, y que cualquier exposición a este preparado se considera un riesgo. La Autoridad concluyó además que el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Bacillus subtilis LMG S-15136 puede ser eficaz como aditivo zootécnico en cerdas durante el período de gestación a razón de 10 UI/kg de pienso completo. La Autoridad no consideró que fueran necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización.

(5) El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones alcanzadas y las recomendaciones formuladas en una evaluación previa, relativa a otra solicitud de autorización del mismo aditivo y verificada por la Autoridad en su dictamen de 13 de julio de 2016 (3), son válidas y aplicables a la solicitud actual. Por tanto, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (4), no se requiere un informe de evaluación del laboratorio de referencia.

(6) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Bacillus subtilis LMG S-15136 cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado para las cerdas gestantes. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Publicado en Aduana | Etiquetado | Comentarios desactivados en Reglamento de Ejecución (UE) 2026/356 de la Comisión, de 18 de febrero de 2026, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Bacillus subtilis LMG-S 15136 como aditivo en la alimentación de cerdas lactantes