Reglamento de Ejecución (UE) 2026/425 de la Comisión, de 19 de febrero de 2026, por el que se modifican los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Canadá, al Reino Unido y a los Estados Unidos en las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 1, letra b), y apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece que solo debe permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios si los terceros países o territorios en cuestión figuran en las listas correspondientes de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países, territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución.

(4) Concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, respectivamente.

(5) Los Estados Unidos han notificado a la Comisión once nuevos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral detectados en los Estados de California, Kansas, Mississippi, Nueva York, Pennsylvania y Dakota del Sur, que se confirmaron entre los días 3 y 11 de febrero de 2026 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR).

(6) A raíz de la detección de estos brotes recientes de GAAP, la autoridad veterinaria de los Estados Unidos estableció zonas restringidas de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y aplicó una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la enfermedad y limitar su propagación.

(7) Los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en su territorio y las medidas que han tomado para evitar que siga propagándose la GAAP tras estos recientes brotes de la enfermedad.

(8) La Comisión ha evaluado esta información. Habida cuenta de la situación zoosanitaria en las zonas sujetas a restricciones establecidas por la autoridad veterinaria de los Estados Unidos, debe suspenderse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza procedentes de las zonas afectadas por los nuevos brotes en ese tercer país, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión, teniendo en cuenta las fechas en las que se confirmaron los brotes. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a los Estados Unidos en los cuadros que figuran en la parte 1, sección B, y en la parte 2 del anexo V, y en el cuadro que figura en la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(9) Además, Canadá y el Reino Unido han facilitado a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en sus respectivos territorios con respecto a brotes anteriores de GAAP que dieron lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, tal como se establece en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo V y en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(10) Los días 20 de enero y 10 de febrero de 2026, Canadá presentó información actualizada sobre la situación zoosanitaria y las medidas que había adoptado en relación con cuatro brotes de GAAP en aves de corral en las provincias de Alberta, Columbia Británica y Saskatchewan, que se confirmaron entre el 13 de octubre y el 11 de diciembre de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(11) Los días 5, 9, 11 y 12 de febrero de 2026, el Reino Unido presentó información actualizada sobre la situación zoosanitaria y sus medidas tomadas en relación con seis brotes de GAAP en aves de corral en los condados ingleses de Cumbria, Yorkshire del Este, Lincolnshire, Somerset y Worcestershire, y en el condado galés de Powys, que se confirmaron entre el 11 de noviembre y el 27 de diciembre de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT).

(12) Canadá y el Reino Unido han informado a la Comisión de que, a raíz de esos brotes anteriores de GAAP, han aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y también han completado las labores de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados.

(13) La Comisión ha evaluado la información presentada por Canadá y el Reino Unido, y considera que estos países han ofrecido garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que había dado lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza procedentes de las zonas afectadas, tal como se establece en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo V y en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de esas partidas procedentes de las zonas afectadas de dichos países desde las que se había suspendido la entrada en la Unión. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a Canadá y al Reino Unido en los cuadros de dichos anexos.

(14) Habida cuenta de los nuevos brotes de GAAP en los Estados Unidos, y con el fin de evitar una perturbación innecesaria del comercio con Canadá y el Reino Unido, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.

(15) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/367 de la Comisión, de 19 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2030 en lo que respecta a cambios administrativos en la autorización de la Unión para la familia de biocidas Pal IPA Product Family

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 50, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de noviembre de 2019, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2030 de la Comisión (2) se concedió una autorización de la Unión con el número EU-0020463-0000 a Pal Hygiene Products Limited para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «Pal IPA Product Family». En el anexo de dicho Reglamento de Ejecución figura el resumen de las características de esta familia de biocidas.

(2) El 17 de octubre de 2024, Pal Hygiene Products Limited presentó una notificación a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia»), de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 de la Comisión (3), relativas a cambios administrativos en la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Pal IPA Product Family», tal como se especifica en el título 1 del anexo de dicho Reglamento. La notificación se inscribió en el Registro de Biocidas («el Registro»), con el número de caso BC-KT100508-25. Los cambios propuestos notificados relativos a dicha autorización se refieren a la adición de nombres comerciales y a un cambio en la dirección del lugar de fabricación del biocida y del fabricante.

(3) El 11 de noviembre de 2024, la Agencia presentó a la Comisión un dictamen (4) sobre los cambios administrativos notificados en lo que respecta a la autorización de la Unión relativa a la familia de biocidas «Pal IPA Product Family», junto con un resumen revisado de las características del producto, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013. En su dictamen, la Agencia concluyó que los cambios propuestos son cambios administrativos de conformidad con el artículo 50, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y tal como se especifica en el título 1, sección 1, del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, y que, tras la aplicación de los cambios, seguirán cumpliéndose las condiciones del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(4) El 11 de noviembre de 2024, la Agencia remitió a la Comisión el resumen revisado de las características del producto correspondiente a la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Pal IPA Product Family» en todas las lenguas oficiales de la Unión, que abarcaba los cambios administrativos solicitados, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013.

(5) La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado modificar la autorización de la Unión de la familia de biocidas «Pal IPA Product Family» a fin de introducir los cambios administrativos solicitados por Pal Hygiene Products Limited.

(6) A excepción de las modificaciones relativas a los cambios administrativos propuestos, se mantienen sin cambios todos los demás datos incluidos en el resumen de características del producto correspondiente a «Pal IPA Product Family» que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2030.

(7) A fin de aumentar la claridad y facilitar el acceso de los usuarios y las partes interesadas a la versión consolidada del resumen de las características del producto, que debe publicar la Agencia, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2030 debe sustituirse en su totalidad. Debido a un cambio en el formato usado para la generación del resumen de las características del producto en el Registro en febrero de 2024, el resumen de las características del producto que figura en dicho anexo también debe incluir algunos cambios menores de redacción y presentación.

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2030 en consecuencia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/366 de la Comisión, de 19 de febrero de 2026, por el que se someten a registro las importaciones de benzoato sódico originario de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

….

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/318 de la Comisión, de 12 de febrero de 2026, por el que se modifican el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos procedentes de solípedos domésticos destinados al consumo humano y ciertas categorías de equinos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (3), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letra a), y su artículo 126, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4) establece normas relativas a los certificados zoosanitarios previstos en el Reglamento (UE) 2016/429, a los certificados oficiales previstos en el Reglamento (UE) 2017/625 y a los certificados zoosanitarios-oficiales basados en dichos Reglamentos, que se exigen para la entrada en la Unión de determinadas partidas de animales y mercancías.

(2) En los capítulos 4 (modelo EQU), 24 (modelo MP-PREP), 25 (modelo MPNT) y 26 (modelo MPST) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figuran los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y los modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos procedentes de solípedos domésticos destinados al consumo humano. La Directiva 96/22/CE del Consejo (5) prohíbe la administración de las sustancias enumeradas en su anexo II a equinos destinados al consumo humano [artículo 3, letra a)] y la importación a la Unión desde terceros países de tales animales a los que se hayan administrado dichas sustancias (artículo 11). El punto II.1.7 de la declaración sanitaria del modelo EQU y el punto II.1.11 de la declaración sanitaria de los modelos MP-PREP, MPNT y MPST deben modificarse para reflejar dichas prohibiciones.

(3) En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (6), se establecen, entre otros, modelos de certificados en forma de certificados zoosanitarios o certificados zoosanitarios-oficiales y modelos de declaraciones para la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos.

(4) El artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 establece que los certificados zoosanitarios, los certificados zoosanitarios-oficiales y las declaraciones que acompañan a esos certificados, que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinadas categorías de equinos, han de corresponder a uno de los modelos que figuran en su anexo II y que se enumeran en dicho artículo, en función de los desplazamientos de que se trate.

(5) En los capítulos 13 y 14 de ese anexo se presentan, respectivamente, los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y los modelos de declaraciones para la entrada en la Unión de equinos no destinados al sacrificio (modelo EQUI-X) y destinados al sacrificio (modelo EQUI-Y). El punto II.6 de la declaración sanitaria de dichos modelos debe modificarse para reflejar las prohibiciones establecidas en el artículo 3, letra a), y en el artículo 11 de la Directiva 96/22/CE.

(6) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en consecuencia.

(7) A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas de determinados productos procedentes de solípedos domésticos destinados al consumo humano y de ciertas categorías de equinos causada por las modificaciones que deben introducirse en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 mediante el presente Reglamento, debe seguir estando autorizado durante un período transitorio el uso, en determinadas condiciones, de certificados o de declaraciones expedidos de conformidad con los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 y (UE) 2021/403, según eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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