Reglamento de Ejecución (UE) 2026/367 de la Comisión, de 19 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2030 en lo que respecta a cambios administrativos en la autorización de la Unión para la familia de biocidas Pal IPA Product Family

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 50, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de noviembre de 2019, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2030 de la Comisión (2) se concedió una autorización de la Unión con el número EU-0020463-0000 a Pal Hygiene Products Limited para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «Pal IPA Product Family». En el anexo de dicho Reglamento de Ejecución figura el resumen de las características de esta familia de biocidas.

(2) El 17 de octubre de 2024, Pal Hygiene Products Limited presentó una notificación a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia»), de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 de la Comisión (3), relativas a cambios administrativos en la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Pal IPA Product Family», tal como se especifica en el título 1 del anexo de dicho Reglamento. La notificación se inscribió en el Registro de Biocidas («el Registro»), con el número de caso BC-KT100508-25. Los cambios propuestos notificados relativos a dicha autorización se refieren a la adición de nombres comerciales y a un cambio en la dirección del lugar de fabricación del biocida y del fabricante.

(3) El 11 de noviembre de 2024, la Agencia presentó a la Comisión un dictamen (4) sobre los cambios administrativos notificados en lo que respecta a la autorización de la Unión relativa a la familia de biocidas «Pal IPA Product Family», junto con un resumen revisado de las características del producto, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013. En su dictamen, la Agencia concluyó que los cambios propuestos son cambios administrativos de conformidad con el artículo 50, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y tal como se especifica en el título 1, sección 1, del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, y que, tras la aplicación de los cambios, seguirán cumpliéndose las condiciones del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(4) El 11 de noviembre de 2024, la Agencia remitió a la Comisión el resumen revisado de las características del producto correspondiente a la autorización de la Unión para la familia de biocidas «Pal IPA Product Family» en todas las lenguas oficiales de la Unión, que abarcaba los cambios administrativos solicitados, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013.

(5) La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado modificar la autorización de la Unión de la familia de biocidas «Pal IPA Product Family» a fin de introducir los cambios administrativos solicitados por Pal Hygiene Products Limited.

(6) A excepción de las modificaciones relativas a los cambios administrativos propuestos, se mantienen sin cambios todos los demás datos incluidos en el resumen de características del producto correspondiente a «Pal IPA Product Family» que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2030.

(7) A fin de aumentar la claridad y facilitar el acceso de los usuarios y las partes interesadas a la versión consolidada del resumen de las características del producto, que debe publicar la Agencia, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2030 debe sustituirse en su totalidad. Debido a un cambio en el formato usado para la generación del resumen de las características del producto en el Registro en febrero de 2024, el resumen de las características del producto que figura en dicho anexo también debe incluir algunos cambios menores de redacción y presentación.

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2030 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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