LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, letra a),
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (2), y en particular su artículo 238, apartado 3, y su artículo 239, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (3), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letra a), y su artículo 126, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión (4) establece normas relativas a los certificados zoosanitarios previstos en el Reglamento (UE) 2016/429, a los certificados oficiales previstos en el Reglamento (UE) 2017/625 y a los certificados zoosanitarios-oficiales basados en dichos Reglamentos, que se exigen para la entrada en la Unión de determinadas partidas de animales y mercancías.
(2) En los capítulos 4 (modelo EQU), 24 (modelo MP-PREP), 25 (modelo MPNT) y 26 (modelo MPST) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 figuran los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y los modelos de certificados oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos procedentes de solípedos domésticos destinados al consumo humano. La Directiva 96/22/CE del Consejo (5) prohíbe la administración de las sustancias enumeradas en su anexo II a equinos destinados al consumo humano [artículo 3, letra a)] y la importación a la Unión desde terceros países de tales animales a los que se hayan administrado dichas sustancias (artículo 11). El punto II.1.7 de la declaración sanitaria del modelo EQU y el punto II.1.11 de la declaración sanitaria de los modelos MP-PREP, MPNT y MPST deben modificarse para reflejar dichas prohibiciones.
(3) En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (6), se establecen, entre otros, modelos de certificados en forma de certificados zoosanitarios o certificados zoosanitarios-oficiales y modelos de declaraciones para la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos.
(4) El artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 establece que los certificados zoosanitarios, los certificados zoosanitarios-oficiales y las declaraciones que acompañan a esos certificados, que deben utilizarse para la entrada en la Unión de determinadas categorías de equinos, han de corresponder a uno de los modelos que figuran en su anexo II y que se enumeran en dicho artículo, en función de los desplazamientos de que se trate.
(5) En los capítulos 13 y 14 de ese anexo se presentan, respectivamente, los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales y los modelos de declaraciones para la entrada en la Unión de equinos no destinados al sacrificio (modelo EQUI-X) y destinados al sacrificio (modelo EQUI-Y). El punto II.6 de la declaración sanitaria de dichos modelos debe modificarse para reflejar las prohibiciones establecidas en el artículo 3, letra a), y en el artículo 11 de la Directiva 96/22/CE.
(6) Procede, por tanto, modificar el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en consecuencia.
(7) A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas de determinados productos procedentes de solípedos domésticos destinados al consumo humano y de ciertas categorías de equinos causada por las modificaciones que deben introducirse en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 mediante el presente Reglamento, debe seguir estando autorizado durante un período transitorio el uso, en determinadas condiciones, de certificados o de declaraciones expedidos de conformidad con los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/2235 y (UE) 2021/403, según eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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