Decisión de Ejecución (UE) 2026/317 de la Comisión, de 5 de febrero de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2663, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Croacia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste de los pequeños rumiantes es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los ovinos y caprinos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. En caso de producirse un brote de peste de los pequeños rumiantes en caprinos u ovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de caprinos u ovinos.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la peste de los pequeños rumiantes, y la aplicación de determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe constar de una zona de protección y una zona de vigilancia.

(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2025/2663 de la Comisión (4), que fue adoptada sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, establece determinadas medidas de emergencia en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Croacia, en respuesta a un brote confirmado el 13 de diciembre de 2025 en el municipio de Prgomet, en el condado de Splitsko-Dalmatinska. Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2663 dispone que las zonas de protección y de vigilancia que debe establecer ese Estado miembro, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. En la Decisión se dispone también que las medidas que han de implantarse en esas zonas deben aplicarse, como mínimo, hasta las fechas indicadas en dicho anexo.

(4) Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2663, realizada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/128 de la Comisión (5), Croacia ha notificado a la Comisión un nuevo brote de peste de los pequeños rumiantes en un establecimiento en el que se albergan ovinos y caprinos. Este brote se notificó el 16 de enero y afecta al condado de Splitsko-Dalmatinska.

(5) Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan perturbaciones injustificadas al comercio, es preciso fijar rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Croacia, las zonas de protección y de vigilancia que ha establecido este Estado miembro, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(6) Por consiguiente, deben modificarse las áreas de Croacia que figuran como zonas de protección y de vigilancia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2663, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, a fin de tener en cuenta el nuevo brote y los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por Croacia a raíz del nuevo brote de peste de los pequeños rumiantes en dichas zonas.

(7) El tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, deben basarse en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en los anexos X y XI del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, con inclusión de la situación epidemiológica de la peste de los pequeños rumiantes en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general de la peste de los pequeños rumiantes en el Estado miembro afectado, así como el nivel de riesgo de que se siga propagando la enfermedad en el Estado miembro y en la Unión. Además, la duración de las medidas previstas en la presente Decisión se ha determinado en consonancia con las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) (6).

(8) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste de los pequeños rumiantes, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde el establecimiento afectado de Croacia a otras partes de ese país o a otros Estados miembros, procede aplicar lo antes posible las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Ver texto completo.

Publicado en Aduana | Etiquetado | Comentarios desactivados en Decisión de Ejecución (UE) 2026/317 de la Comisión, de 5 de febrero de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2663, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Croacia

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/330 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China, tras una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular sus artículos 13, 15 y 19,

Considerando lo siguiente:

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Publicado en Aduana | Etiquetado | Comentarios desactivados en Reglamento de Ejecución (UE) 2026/330 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China, tras una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/299 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2703 en lo que respecta a cambios administrativos en la autorización de la Unión para el biocida único EuLA oxi-lime 23

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 50, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 4 de diciembre de 2023, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2703 de la Comisión (2), se concedió una autorización de la Unión con el número EU-0028963-0000 a European Lime Association aisbl para la comercialización y el uso del biocida único «EuLA oxi-lime 23». En el anexo de dicho Reglamento de Ejecución figura el resumen de las características del producto para este biocida único.

(2) El 28 de febrero de 2024, European Lime Association aisbl presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia»), de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 de la Comisión (3), una notificación de cambios administrativos en la autorización de la Unión para el biocida único «EuLA oxi-lime 23», inscrita en el registro de biocidas («Registro») con el número de caso BC-PP093305-18. Los cambios propuestos notificados relativos a dicha autorización se refieren a la inclusión de un fabricante de la sustancia activa y de un fabricante del biocida.

(3) El 5 de abril de 2024, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, la Agencia presentó a la Comisión un dictamen (4) sobre los cambios administrativos notificados en relación con la autorización de la Unión para el biocida único «EuLA oxi-lime 23». En su dictamen, la Agencia concluyó que las modificaciones propuestas son cambios administrativos de conformidad con el artículo 50, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y tal como se especifica en el título 1, secciones 1 y 2, del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, y que, tras la aplicación de los cambios, seguirían cumpliéndose las condiciones del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(4) El 3 de mayo de 2024, la Agencia remitió a la Comisión un resumen revisado de las características del producto para el biocida único «EuLA oxi-lime 23» en todas las lenguas oficiales de la Unión, que abarcaba todos los cambios administrativos solicitados, de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013.

(5) La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado modificar la autorización de la Unión para el biocida único «EuLA oxi-lime 23» a fin de introducir los cambios administrativos solicitados por European Lime Association aisbl.

(6) A excepción de las modificaciones relativas a los cambios administrativos propuestos, se mantienen sin cambios todos los demás datos incluidos en el resumen de las características del producto correspondiente a «EuLA oxi-lime 23» que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2703.

(7) A fin de aumentar la claridad y facilitar el acceso de los usuarios y las partes interesadas a la versión consolidada del resumen de las características del producto, que debe publicar la Agencia, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2703 debe sustituirse en su totalidad. Debido a un cambio en el formato usado para la generación del resumen de las características del producto en el Registro en febrero de 2024, el resumen de las características del producto que figura en dicho anexo también debe incluir algunos cambios menores de redacción y presentación.

(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2703 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Publicado en Cofrade | Etiquetado | Comentarios desactivados en Reglamento de Ejecución (UE) 2026/299 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2703 en lo que respecta a cambios administrativos en la autorización de la Unión para el biocida único EuLA oxi-lime 23

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/297 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, por el que se someten a registro las importaciones de acero silicomanganoso (alambre de soldadura) originario de la República Popular China con el fin de permitir la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones sujetas a registro

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Publicado en Aduana | Etiquetado | Comentarios desactivados en Reglamento de Ejecución (UE) 2026/297 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, por el que se someten a registro las importaciones de acero silicomanganoso (alambre de soldadura) originario de la República Popular China con el fin de permitir la imposición de derechos antidumping sobre las importaciones sujetas a registro