Reglamento de Ejecución (UE) 2026/404 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, relativo a la autorización de un preparado de 6-fitasa producida con Komagataella phaffii CGMCC 7.370 como aditivo en piensos para especies porcinas, aves de corral y aves ornamentales

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de 6-fitasa producida con Komagataella phaffii CGMCC 7.370. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de 6-fitasa producida con Komagataella phaffii CGMCC 7.370 como aditivo en piensos para todas las especies de aves, incluidas las ornamentales, exóticas y de caza, y todos los cerdos, y solicita que ese aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional «digestivos».

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»), en su dictamen de 23 de noviembre de 2022 (2), llegó a la conclusión de que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de 6-fitasa producida con Komagataella phaffii CGMCC 7.370 es seguro para todos los suidos y todas las especies de aves, así como para los consumidores y para el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que el aditivo en ambas formulaciones (polvo y líquido) se considera no irritante para la piel o los ojos, pero debe considerarse un sensibilizante cutáneo y respiratorio. Además, concluyó que el aditivo puede ser eficaz en gallinas ponedoras con una concentración de 1 000 U de fitasa / kg de pienso completo y que esta conclusión puede extrapolarse a otras aves destinadas a la producción de huevos o a la reproducción. Tras la evaluación de los datos presentados recientemente por el solicitante, la Autoridad concluyó en su dictamen de 26 de junio de 2025 (3) que el aditivo puede ser eficaz como aditivo zootécnico para todas las aves de corral de engorde y criadas para puesta o reproducción y para las especies porcinas reproductoras con una concentración de 500 U fitasa / kg de pienso completo y para todas las especies porcinas de engorde y criadas para reproducción con una concentración de 750 U fitasa / kg de pienso completo. No consideró que fueran necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de 6-fitasa producida con Komagataella phaffii CGMCC 7.370 cumple las condiciones reguladas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse su uso para las especies porcinas, las aves de engorde y las aves ornamentales. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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