Decisión de Ejecución (UE) 2026/335 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, por la que se establece la lista de terceros países exentos del requisito de autorización previa para las importaciones de gas en la Unión de conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2026/261 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2026/261 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de enero de 2026, sobre la eliminación progresiva de las importaciones de gas natural ruso y la preparación de la eliminación progresiva de las importaciones de petróleo ruso, la mejora del seguimiento de las posibles dependencias energéticas y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1938 (1), y en particular su artículo 5, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2026/261 introdujo una prohibición legal de las importaciones de gas natural originario o exportado, directa o indirectamente, de la Federación de Rusia.

(2) El artículo 5, apartado 3, de dicho Reglamento introdujo un proceso de autorización previa destinado a permitir un proceso fluido de verificación del país de producción antes de que el gas entre en el territorio aduanero de la Unión.

(3) De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2026/261, las importaciones de gas natural procedentes de un tercer país distinto de la Federación de Rusia pueden quedar exentas de la obligación de autorización previa con arreglo a unas condiciones claramente definidas. Debe considerarse que se cumplen las condiciones cuando un tercer país produce gas natural, ha exportado más de 5 000 millones de metros cúbicos de gas natural a la Unión en 2024 y ha prohibido la importación de gas ruso o está aplicando otras medidas restrictivas relativas a este; o cuando un tercer país no dispone de una infraestructura de gas que le permita importar GNL o gas de gasoducto.

(4) La presente Decisión establece la lista de terceros países que cumplen las condiciones fijadas en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) 2026/261 en el momento de su adopción.

(5) Dada la necesidad de garantizar la ejecución efectiva del Reglamento (UE) 2026/261 y de presentar rápidamente los elementos necesarios para el correcto funcionamiento del procedimiento de autorización previa, aportando claridad sobre qué importaciones de gas natural están exentas del requisito de autorización previa, es necesario que la presente Decisión tenga efecto inmediato después de su adopción, a fin de evitar la incertidumbre para las autoridades afectadas y los participantes en el mercado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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Decisión de Ejecución (UE) 2026/328 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, por la que se acepta un compromiso ofrecido en relación con las medidas antisubvenciones relativas a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos, diseñados para el transporte de personas y originarios de la República Popular China, durante el período de aplicación de las medidas definitivas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular sus artículos 13 y 15,

Previa consulta al Comité creado por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2),

Considerando lo siguiente:

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Decisión de Ejecución (UE) 2026/317 de la Comisión, de 5 de febrero de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2663, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Croacia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste de los pequeños rumiantes es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los ovinos y caprinos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. En caso de producirse un brote de peste de los pequeños rumiantes en caprinos u ovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de caprinos u ovinos.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la peste de los pequeños rumiantes, y la aplicación de determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe constar de una zona de protección y una zona de vigilancia.

(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2025/2663 de la Comisión (4), que fue adoptada sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, establece determinadas medidas de emergencia en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Croacia, en respuesta a un brote confirmado el 13 de diciembre de 2025 en el municipio de Prgomet, en el condado de Splitsko-Dalmatinska. Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2663 dispone que las zonas de protección y de vigilancia que debe establecer ese Estado miembro, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. En la Decisión se dispone también que las medidas que han de implantarse en esas zonas deben aplicarse, como mínimo, hasta las fechas indicadas en dicho anexo.

(4) Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2663, realizada mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/128 de la Comisión (5), Croacia ha notificado a la Comisión un nuevo brote de peste de los pequeños rumiantes en un establecimiento en el que se albergan ovinos y caprinos. Este brote se notificó el 16 de enero y afecta al condado de Splitsko-Dalmatinska.

(5) Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan perturbaciones injustificadas al comercio, es preciso fijar rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Croacia, las zonas de protección y de vigilancia que ha establecido este Estado miembro, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(6) Por consiguiente, deben modificarse las áreas de Croacia que figuran como zonas de protección y de vigilancia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2663, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, a fin de tener en cuenta el nuevo brote y los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por Croacia a raíz del nuevo brote de peste de los pequeños rumiantes en dichas zonas.

(7) El tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, deben basarse en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en los anexos X y XI del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, con inclusión de la situación epidemiológica de la peste de los pequeños rumiantes en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general de la peste de los pequeños rumiantes en el Estado miembro afectado, así como el nivel de riesgo de que se siga propagando la enfermedad en el Estado miembro y en la Unión. Además, la duración de las medidas previstas en la presente Decisión se ha determinado en consonancia con las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) (6).

(8) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste de los pequeños rumiantes, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde el establecimiento afectado de Croacia a otras partes de ese país o a otros Estados miembros, procede aplicar lo antes posible las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/330 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China, tras una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular sus artículos 13, 15 y 19,

Considerando lo siguiente:

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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