Nuestra Señora del Voto

Nuestra Señora del Voto

Nuestra Señora del Voto, perteneciente a la Archicofradía de Pasión, con sede canónica en la Iglesia del Salvador de Sevilla.

La imagen es obra anónima. Realiza su salida procesional en el Corpus Christi.

En el video inferior en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

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Decisión de Ejecución (UE) 2026/462 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en Bulgaria

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La viruela ovina y la viruela caprina son enfermedades víricas infecciosas que afectan a los ovinos y caprinos y que pueden tener graves repercusiones en las poblaciones animales afectadas y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. En caso de producirse un brote de viruela ovina o de viruela caprina en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos que alberguen estos animales.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluidas la viruela ovina y la viruela caprina, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe constar de una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otra zona restringida adyacente o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160 de la Comisión (4), adoptada a raíz de la aparición de brotes de viruela ovina y viruela caprina en Bulgaria, establece las medidas de emergencia que debe adoptar dicho Estado miembro. Concretamente, el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que debe establecer Bulgaria, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en las partes A y B del anexo I de dicha Decisión de Ejecución. Dispone también que las medidas de emergencia que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas restringidas adicionales deben aplicarse, como mínimo, hasta las fechas indicadas en las partes A y B de dicho anexo.

(4) El artículo 2, punto 1, de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2492 de la Comisión (5), dispone que Bulgaria prohibirá hasta las fechas establecidas para las respectivas zonas de protección o de vigilancia o para las zonas restringidas adicionales en el anexo I, los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las zonas de protección y de vigilancia hasta un destino situado fuera del perímetro exterior de una zona restringida adicional directamente circundante a dichas zonas de protección y de vigilancia, así como los desplazamientos de ovinos y caprinos desde una zona restringida adicional a cualquier destino situado fuera del perímetro exterior de dicha zona restringida adicional. El artículo 2, punto 2, dispone que Bulgaria prohibirá, hasta el final del período durante el cual deban establecerse zonas de protección dentro del perímetro exterior de una zona restringida adicional, los desplazamientos de ovinos y caprinos desde aquellas partes del territorio de Bulgaria que no figuren como zona de protección o de vigilancia o como zona restringida adicional en el anexo I hasta un destino situado dentro del perímetro exterior de dicha zona restringida adicional. El artículo 2, punto 3, dispone que Bulgaria prohibirá asimismo los desplazamientos de ovinos y caprinos desde cualquier parte de su territorio a un destino situado fuera de Bulgaria hasta el 31 de marzo de 2026.

(5) Por otro lado, el artículo 3, párrafo primero, de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1483 de la Comisión (6), dispone que Bulgaria debe aplicar las medidas aplicables a las zonas restringidas adicionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las áreas que se establecen en el anexo II de Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160, y que debe hacerlo hasta las fechas indicadas en dicho anexo. El artículo 3, párrafo segundo, de la Decisión de Ejecución en cuestión dispone también que Bulgaria prohibirá los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las áreas que figuran en el anexo II de dicha Decisión hasta un destino situado fuera del perímetro exterior de esas áreas hasta las fechas indicadas en el mencionado anexo. El artículo 3, párrafo tercero, modificado por la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2492, dispone que la carne fresca y los productos cárnicos obtenidos de ovinos y caprinos sacrificados en una zona restringida adicional tras una autorización excepcional con arreglo al artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, solo podrán circular y comercializarse en el territorio de Bulgaria.

(6) Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/289 de la Comisión (7), Bulgaria notificó a la Comisión, el 2 de febrero de 2026, un nuevo brote de viruela ovina y viruela caprina en un establecimiento en el que se albergaban ovinos y caprinos, en la región de Plovdiv. En respuesta a ese brote, Bulgaria ha establecido zonas de protección y de vigilancia en la región de Plovdiv, en las que se están aplicando las medidas de control de enfermedades contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(7) A la luz de la situación epidemiológica actual con respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en Bulgaria y la urgente necesidad de mitigar eficazmente el riesgo de propagación de dichas enfermedades, tanto dentro de ese Estado miembro como a otros Estados miembros, es fundamental efectuar una actualización espacial de las áreas descritas actualmente como zonas de protección y de vigilancia en Bulgaria en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160. En esa actualización se tienen en cuenta la actual situación epidemiológica y el riesgo de una posible propagación de las enfermedades más allá de las áreas afectadas actualmente.

(8) Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160 en consecuencia.

(9) La duración de las zonas de protección y de vigilancia y de las zonas restringidas adicionales se basa en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Se tienen también en cuenta la situación epidemiológica respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en las áreas afectadas y la situación epidemiológica general respecto a dichas enfermedades en Bulgaria, así como el nivel de riesgo de que estas se propaguen dentro de ese Estado miembro y en la Unión. Además, la duración de las medidas previstas en la presente Decisión se ha determinado en consonancia con las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) (8).

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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Publicado en Cofrade | Etiquetado | Comentarios desactivados en Decisión de Ejecución (UE) 2026/462 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en Bulgaria

Decisión de Ejecución (UE) 2026/461 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2256, sobre medidas de emergencia en relación con brotes de la enfermedad de Newcastle en Polonia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La enfermedad de Newcastle es una enfermedad vírica infecciosa de las aves que puede tener consecuencias graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral, al perturbar el comercio dentro de la Unión y las exportaciones a terceros países. En caso de producirse un brote de la enfermedad de Newcastle, existe el riesgo de que el agente patógeno se propague a otros establecimientos donde se crían aves de corral u otras aves cautivas.

(2) El Reglamento (UE) 2016/429 establece el marco legislativo para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles a los animales o a los seres humanos. La enfermedad de Newcastle se considera una «enfermedad de la lista», según la definición que figura en dicho Reglamento, y está sujeta a las normas de prevención y control de enfermedades que se establecen en él. Además, el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a las normas para el control de determinadas enfermedades de la lista, incluida la enfermedad de Newcastle. En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 establecen que, en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la enfermedad de Newcastle, en un establecimiento, la autoridad competente debe establecer inmediatamente una zona restringida y aplicar determinadas medidas en ella. Conforme al artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, las zonas restringidas deben comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2025/2256 (3) de la Comisión, adoptada sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, establece medidas de emergencia a nivel de la Unión en relación con los brotes de la enfermedad de Newcastle en Polonia. Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2256 establece que las zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas que debe establecer Polonia a raíz de los brotes de la enfermedad de Newcastle, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben abarcar, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución como zonas de protección y de vigilancia y otras zonas restringidas. También establece que las medidas que deben aplicarse en esas zonas, de conformidad con el mencionado Reglamento Delegado, deben mantenerse al menos hasta las fechas establecidas en dicho anexo.

(4) El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2256 se ha modificado recientemente mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/365 de la Comisión (4) a raíz de la aparición de nuevos brotes de la enfermedad de Newcastle en establecimientos de Polonia en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas, que debían reflejarse en dicho anexo.

(5) Desde la modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2256 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/365, Polonia ha notificado a la Comisión tres nuevos brotes de la enfermedad de Newcastle en establecimientos en los que se crían aves de corral u otras aves cautivas, situados en las regiones de Łódź, Kuyavia-Pomerania y Gran Polonia.

(6) A raíz de esos dos brotes, la autoridad competente de Polonia ha adoptado las medidas de control de la enfermedad requeridas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, entre las que se encuentra el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia en torno a los brotes.

(7) La Comisión ha examinado dichas medidas de control de la enfermedad y considera que los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por Polonia tras los últimos tres nuevos brotes notificados se encuentran a una distancia suficiente de los establecimientos en los que se han confirmado los brotes de la enfermedad de Newcastle.

(8) Con objeto de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar perturbaciones injustificadas del comercio con terceros países, es preciso fijar rápidamente a nivel de la Unión, en colaboración con Polonia, las zonas de protección y de vigilancia que ha establecido este Estado miembro, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a raíz de los últimos brotes.

(9) En particular, las áreas afectadas por esos brotes también deben figurar en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2256 como zonas de protección y de vigilancia en Polonia, a fin de tener en cuenta los límites de las zonas de protección y de vigilancia establecidas por dicho Estado miembro, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en esas zonas, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(10) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en Polonia en lo que respecta a la propagación de la enfermedad de Newcastle, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde los establecimientos afectados de Polonia a otras partes de ese Estado miembro o a otros Estados miembros o terceros países, conviene que las modificaciones que han de introducirse en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2256 mediante la presente Decisión surtan efecto lo antes posible.

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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Publicado en Aduana | Etiquetado | Comentarios desactivados en Decisión de Ejecución (UE) 2026/461 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2256, sobre medidas de emergencia en relación con brotes de la enfermedad de Newcastle en Polonia

Decisión de Ejecución (UE) 2026/458 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en Grecia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La viruela ovina y viruela caprina son enfermedades víricas infecciosas que afectan a los ovinos y caprinos y que pueden tener graves repercusiones en las poblaciones animales afectadas y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. En caso de producirse un brote de viruela ovina o de viruela caprina en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos que alberguen estos animales.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluidas la viruela ovina y la viruela caprina, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. El artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado dispone que la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y vigilancia.

(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207 de la Comisión (4), que se adoptó a raíz de la aparición de brotes de viruela ovina y viruela caprina en Grecia, establece determinadas medidas de emergencia que debe adoptar este Estado miembro. Más concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207 dispone que las zonas de protección, las zonas de vigilancia y las otras zonas restringidas que debe establecer ese Estado miembro con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2020/687 deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. Dispone también que las medidas que deben aplicarse en esas zonas deben aplicarse, como mínimo, hasta las fechas indicadas en dicho anexo.

(4) Desde que se notificaron a la Comisión los brotes que condujeron a la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207 (5), Grecia ha notificado a la Comisión 61 nuevos brotes de viruela ovina y de viruela caprina en establecimientos en los que se albergan estos animales. Estos brotes, que se notificaron entre el 9 de enero y el 10 de febrero de 2026, afectan a las unidades regionales de Acaya, Etolia-Acarnania, Eubea, Élide, Karditsa, Kavala, Kilkis, Larisa, Magnesia, Pella, Pieria, Ródope, Serres, Salónica, Xanthi y Eubea.

(5) Por consiguiente, deben ajustarse las áreas que figuran como zonas de protección, zonas de vigilancia y zonas restringidas adicionales en Grecia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2207, así como la duración de las medidas aplicables en ellas, para tener el cuenta los nuevos brotes. Es necesario, por tanto, modificar la lista de zonas restringidas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas.

(6) El tamaño de las zonas de protección, las zonas de vigilancia y las zonas restringidas adicionales, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios que se aplican para determinar el número de zonas de protección, zonas de vigilancia y zonas restringidas adicionales que deben establecerse y su tamaño, así como la duración de las medidas que deben implantarse en ellas, tienen en cuenta no solo la situación epidemiológica en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en las zonas afectadas por esta enfermedad, sino también la situación epidemiológica general respecto a la enfermedad en todo el territorio del Estado miembro afectado y el nivel de riesgo de propagación. Además, la duración de las medidas previstas en la presente Decisión se ha determinado en consonancia con las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) (6).

(7) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la viruela ovina y la viruela caprina, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se siga propagando desde los establecimientos afectados de Grecia a otras partes de ese Estado miembro o a cualquier otro Estado miembro, conviene que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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