Decisión de Ejecución (UE) 2026/462 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la viruela ovina y la viruela caprina en Bulgaria

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La viruela ovina y la viruela caprina son enfermedades víricas infecciosas que afectan a los ovinos y caprinos y que pueden tener graves repercusiones en las poblaciones animales afectadas y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. En caso de producirse un brote de viruela ovina o de viruela caprina en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos que alberguen estos animales.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluidas la viruela ovina y la viruela caprina, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe constar de una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otra zona restringida adyacente o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160 de la Comisión (4), adoptada a raíz de la aparición de brotes de viruela ovina y viruela caprina en Bulgaria, establece las medidas de emergencia que debe adoptar dicho Estado miembro. Concretamente, el artículo 1 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160 dispone que las zonas de protección y de vigilancia y las zonas restringidas adicionales que debe establecer Bulgaria, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en las partes A y B del anexo I de dicha Decisión de Ejecución. Dispone también que las medidas de emergencia que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en las zonas restringidas adicionales deben aplicarse, como mínimo, hasta las fechas indicadas en las partes A y B de dicho anexo.

(4) El artículo 2, punto 1, de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2492 de la Comisión (5), dispone que Bulgaria prohibirá hasta las fechas establecidas para las respectivas zonas de protección o de vigilancia o para las zonas restringidas adicionales en el anexo I, los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las zonas de protección y de vigilancia hasta un destino situado fuera del perímetro exterior de una zona restringida adicional directamente circundante a dichas zonas de protección y de vigilancia, así como los desplazamientos de ovinos y caprinos desde una zona restringida adicional a cualquier destino situado fuera del perímetro exterior de dicha zona restringida adicional. El artículo 2, punto 2, dispone que Bulgaria prohibirá, hasta el final del período durante el cual deban establecerse zonas de protección dentro del perímetro exterior de una zona restringida adicional, los desplazamientos de ovinos y caprinos desde aquellas partes del territorio de Bulgaria que no figuren como zona de protección o de vigilancia o como zona restringida adicional en el anexo I hasta un destino situado dentro del perímetro exterior de dicha zona restringida adicional. El artículo 2, punto 3, dispone que Bulgaria prohibirá asimismo los desplazamientos de ovinos y caprinos desde cualquier parte de su territorio a un destino situado fuera de Bulgaria hasta el 31 de marzo de 2026.

(5) Por otro lado, el artículo 3, párrafo primero, de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160, modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1483 de la Comisión (6), dispone que Bulgaria debe aplicar las medidas aplicables a las zonas restringidas adicionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las áreas que se establecen en el anexo II de Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160, y que debe hacerlo hasta las fechas indicadas en dicho anexo. El artículo 3, párrafo segundo, de la Decisión de Ejecución en cuestión dispone también que Bulgaria prohibirá los desplazamientos de ovinos y caprinos desde las áreas que figuran en el anexo II de dicha Decisión hasta un destino situado fuera del perímetro exterior de esas áreas hasta las fechas indicadas en el mencionado anexo. El artículo 3, párrafo tercero, modificado por la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2492, dispone que la carne fresca y los productos cárnicos obtenidos de ovinos y caprinos sacrificados en una zona restringida adicional tras una autorización excepcional con arreglo al artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, solo podrán circular y comercializarse en el territorio de Bulgaria.

(6) Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/289 de la Comisión (7), Bulgaria notificó a la Comisión, el 2 de febrero de 2026, un nuevo brote de viruela ovina y viruela caprina en un establecimiento en el que se albergaban ovinos y caprinos, en la región de Plovdiv. En respuesta a ese brote, Bulgaria ha establecido zonas de protección y de vigilancia en la región de Plovdiv, en las que se están aplicando las medidas de control de enfermedades contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(7) A la luz de la situación epidemiológica actual con respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en Bulgaria y la urgente necesidad de mitigar eficazmente el riesgo de propagación de dichas enfermedades, tanto dentro de ese Estado miembro como a otros Estados miembros, es fundamental efectuar una actualización espacial de las áreas descritas actualmente como zonas de protección y de vigilancia en Bulgaria en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160. En esa actualización se tienen en cuenta la actual situación epidemiológica y el riesgo de una posible propagación de las enfermedades más allá de las áreas afectadas actualmente.

(8) Procede, por tanto, modificar el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1160 en consecuencia.

(9) La duración de las zonas de protección y de vigilancia y de las zonas restringidas adicionales se basa en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Se tienen también en cuenta la situación epidemiológica respecto a la viruela ovina y la viruela caprina en las áreas afectadas y la situación epidemiológica general respecto a dichas enfermedades en Bulgaria, así como el nivel de riesgo de que estas se propaguen dentro de ese Estado miembro y en la Unión. Además, la duración de las medidas previstas en la presente Decisión se ha determinado en consonancia con las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) (8).

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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