Decisión de Ejecución (UE) 2026/518 de la Comisión, de 10 de marzo de 2026, por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente T25 (ACS-ZMØØ3-2) o hayan sido producidos a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 11, apartado 3, y su artículo 23, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el plazo establecido en el artículo 8, apartado 1, letra a), y en el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, se notificó a la Comisión la fecha en que se comercializaron por primera vez en la Unión los alimentos e ingredientes alimentarios producidos a partir de maíz modificado genéticamente T25, los piensos que contenían o estaban compuestos por maíz modificado genéticamente T25 o habían sido producidos a partir de él, y las semillas de maíz T25 para cultivo.

(2) Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/697 de la Comisión (2) se renovó la autorización de comercialización de los alimentos e ingredientes alimentarios producidos a partir de maíz modificado genéticamente T25 y de piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente T25 o hayan sido producidos a partir de él. Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2015/697 también se autorizó la comercialización de alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o estén compuestos de maíz modificado genéticamente T25 y de productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o estén compuestos de maíz modificado genéticamente T25, para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.

(3) El 22 de marzo de 2024, BASF SE, con sede en Alemania, en nombre de BASF Agricultural Solutions Seed US LLC, con sede en los Estados Unidos («solicitante»), presentó a la Comisión una solicitud, de conformidad con los artículos 11 y 23 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, para renovar dicha autorización.

(4) El 8 de agosto de 2025, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») emitió un dictamen favorable sobre el maíz modificado genéticamente T25 (3) de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. En él se llegaba a la conclusión de que la solicitud de renovación no contenía pruebas de nuevos peligros, exposiciones modificadas o incertidumbres científicas que cambiasen las conclusiones de la evaluación del riesgo original sobre el maíz modificado genéticamente T25, emitidas por la Autoridad en 2013 (4).

(5) En su dictamen científico, la Autoridad analizó todas las cuestiones y preocupaciones planteadas por los Estados miembros en el contexto de la consulta a las autoridades nacionales competentes, tal como se establece en el artículo 6, apartado 4, y en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

(6) La Autoridad concluyó también que el plan de seguimiento de los efectos medioambientales presentado por el solicitante, consistente en un plan general de vigilancia, se ajusta a los usos previstos de los productos.

(7) Teniendo en cuenta las conclusiones de la Autoridad, procede renovar la autorización de comercialización de alimentos y piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente T25 o hayan sido producidos a partir de él, y de productos que lo contengan o estén compuestos por él para usos distintos de alimentos y piensos, a excepción del cultivo.

(8) El 24 de abril de 2025, BASF Belgian Coordination Center Comm V, con sede en Bélgica, informó por carta a la Comisión del cambio de nombre de BASF Agricultural Solutions Seed US LLC a BASF Agricultural Solutions US LLC desde el 30 de septiembre de 2024.

(9) En el marco de la renovación de su autorización inicial por medio de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/697, se asignó al maíz modificado genéticamente T25 un identificador único de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión (5). Debe seguir utilizándose este identificador único.

(10) No parece necesario someter los productos a los que se aplica la presente Decisión a requisitos de etiquetado específicos distintos de los establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Sin embargo, para garantizar que los productos que contengan o estén compuestos de maíz modificado genéticamente T25 sigan utilizándose dentro de los límites de la autorización concedida por la presente Decisión, el etiquetado de esos productos, a excepción de los alimentos y los ingredientes alimentarios, debe contener una indicación clara de que no están destinados al cultivo.

(11) El titular de la autorización deberá presentar informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de los efectos medioambientales. Ess resultados deben presentarse según los requisitos establecidos en la Decisión 2009/770/CE de la Comisión (7).

(12) El dictamen de la Autoridad no justifica la imposición de condiciones o restricciones específicas para la comercialización, la utilización y la manipulación, incluidos los requisitos de seguimiento poscomercialización para el consumo de los alimentos y los piensos que contengan o estén compuestos por maíz modificado genéticamente T25 o hayan sido producidos a partir de él, ni para la protección de ecosistemas o del medio ambiente y zonas geográficas particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 5, letra e), y el artículo 18, apartado 5, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

(13) Toda la información pertinente sobre la autorización de los productos a los que se aplica la presente Decisión debe introducirse en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.

(14) La presente Decisión debe notificarse, a través del Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, a las Partes en el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, con arreglo al artículo 9, apartado 1, y al artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1946/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

(15) El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos no ha emitido ningún dictamen en el plazo que fijó su presidencia. Se consideró que este acto de ejecución era necesario y la presidencia lo presentó al comité de apelación para una nueva deliberación. El comité de apelación no emitió ningún dictamen.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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