Hermandad de Cristo de Burgos

Cristo de Burgos

Santísimo Cristo de Burgos y Madre de Dios de la Palma, titulares de la Hermandad del Cristo de Burgos, con sede canónica en la Parroquia de San Pedro de Sevilla.

Santísimo Cristo de Burgos es obra del imaginero Juan Bautista Vázquez “El Viejo”. Madre de Dios de la Palma es obra de Manuel Gutiérrez Reyes-Cabo. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Miércoles Santo.

En el video, en el interior de su sede canónica. Más fotografías en la galería.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/198 de la Comisión, de 28 de enero de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas torres eólicas industriales de acero originarias de la República Popular China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Las importaciones de determinadas torres eólicas industriales de acero originarias de la República Popular China están sujetas a derechos antidumping definitivos establecidos mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 de la Comisión (2).

(2) La empresa Shanghai Taisheng Wind Power Equipment Co., Ltd., con código TARIC (3) adicional C730 y sujeta a un tipo de derecho antidumping aplicable a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra del 11,2 %, comunicó a la Comisión el 25 de julio de 2025 («fecha de la solicitud») que había cambiado su nombre por el de TSP Wind Power Group Co., Ltd.

(3) Esta empresa pidió a la Comisión que confirmara que el cambio de nombre no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping aplicable a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra, que se le aplicaba con el nombre anterior.

(4) La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades pertinentes y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que no hubiera investigado.

(5) Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 de la Comisión ni, en particular, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa.

(6) El cambio de nombre debe surtir efecto a partir de la fecha del cambio efectivo. Con arreglo a las pruebas presentadas por la empresa, el cambio de nombre se registró ante las autoridades de la República Popular China el 26 de marzo de 2025.

(7) Por lo tanto, la Comisión estimó apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 para reflejar el cambio de nombre de la empresa a la que se había atribuido el código TARIC adicional C730

(8) La Comisión informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones principales en función de los cuales tenía la intención de modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2239 para reflejar el cambio de nombre de la empresa («la divulgación final»). A todas se les concedió un plazo para formular observaciones en relación con la divulgación final. La Comisión no recibió ninguna observación al respecto.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/194 de la Comisión, de 28 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del ConsejoLA COMISIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 47, apartado 2, párrafo primero, letra b), y su artículo 54, apartado 4, párrafo primero, letras a) y b),

Considerando lo siguiente:

…

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/191 de la Comisión, de 28 de enero de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía están sujetas a derechos antidumping definitivos que se fijaron en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 de la Comisión (2).

(2) La empresa Sunshine Tiles Company Private Limited, con el código TARIC (3) adicional C924, sujeta al tipo de derecho antidumping para las empresas que cooperaron sin estar incluidas en la muestra del 7,3 %, comunicó a la Comisión el 11 de agosto de 2025 («fecha de la solicitud») que había cambiado su nombre por el de Sunhearrt Ceramix Private Limited.

(3) Esta empresa pidió a la Comisión que confirmara que el cambio de nombre no afectaba a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho antidumping que se le aplicaba con el nombre anterior.

(4) La Comisión examinó la información proporcionada y concluyó que el cambio de nombre estaba debidamente registrado ante las autoridades correspondientes y no daba lugar a ninguna nueva relación con otros grupos de empresas que no hubiera investigado.

(5) Por consiguiente, este cambio de nombre no afecta a las conclusiones a las que se llegó en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 ni, especialmente, al tipo de derecho antidumping aplicable a esta empresa.

(6) El cambio de nombre debía surtir efecto a partir del 27 de mayo de 2025. Las pruebas que se adjuntan al expediente también confirmaron que el cambio de nombre era aplicable a partir del 27 de mayo de 2025, día en el que el Ministerio de Asuntos Corporativos expidió el certificado de registro derivado de dicho cambio.

(7) Dado lo expuesto en los considerandos anteriores, la Comisión consideró apropiado modificar su Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 para reflejar el cambio de nombre de esta empresa, a la que había atribuido anteriormente el código TARIC adicional C924.

(8) La Comisión informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones principales en función de los cuales tenía la intención de modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265 para reflejar el cambio de nombre de la empresa («divulgación final»). A todas se les concedió un plazo para formular observaciones en relación con la divulgación final. La Comisión no recibió ninguna observación al respecto.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Publicado en Aduana | Etiquetado | Comentarios desactivados en Reglamento de Ejecución (UE) 2026/191 de la Comisión, de 28 de enero de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/265, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la India y de Turquía