Euro = perdida de poder adquisitivo

Euro

El Euro como moneda única fue aprobado por el Gobierno de José María Aznar en la Ley 46/1998 sobre introducción del Euro y entrada en vigor en el dos mil dos.

Los sueldos duraban más con la peseta y se llegaba al final de mes aproximadamente sin tocar los ahorros. El tipo de retención del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas se ha mantenido sin cambio, por lo que ha aumentado la recaudación aunque los salarios han subido no ha subido al ritmo que se esperaba.

Cuando se hizo el cambio de moneda se ha producido un redondeo de precios al alza que no tuvo que nada que ver con la conversión de precios sino  para no utilizar las monedas de céntimo de euro y dos céntimos.

Antes de la conversión llenabas el carro de la compra de la semana por unas cinco mil pesetas ahora el carro de la compra son cien euros mínimos.

En cuanto al precio de la carne y otros productos básicos compras menos cantidad ahora que con la peseta aunque hubieran subido los precios con la inflación.

En cuanto a la luz de pequeño no había gastos elevados de luz venía a ser unos mil o dos mil pesetas en dos meses con una potencia de 1,1 Kilovatios ahora contratar eso dicen que no, se lavaba a mano. ahora con tres veces más de potencia viviendo solo y utilizando la lavadora se gasta diez veces más en un mes eso si sigo sin poner la calefacción y el aire condicionado si hace calor se intenta aguantar o se pone ventiladores con USB recargable y las lámparas se han sustituido por lámparas recargables en USB dado que el trabajo es en casa hay que mirar el ahorro.

El consumo de gas natural se ha sustituido por luz por lo que obliga a calcular costes y ahorro. El teléfono que se utilizaba era la cabina de la calle. Ahora parece que se ha convertido en necesario tener, móvil el fijo para el internet de casa y la fibra para televisión de pago en vez de la antena de toda la vida. Aparte de ver ciertos contenidos mediante suscripciones extra.

Beneficia al que viaja a los países de la Unión Europea y al intercambio de mercancía a los mismos.

En resumen los pienso que no se ha explicado correctamente, los riesgos que supuso el cambio de moneda y la pedida de poder adquisitivo de ahorro a las familias y el redondeo al alza que ha habido no por inflación o consumo sencillamente porque las cosas se han beneficiado de una subida extra en el momento del cambio que no se sabido explicar. En cambio no se ha moderado la cotización del IRPF y haber tomado medidas para favorecer el ahorro familiar con el cambio de moneda.

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María Santísima de la Amargura

Maria Santisima de la Amargura

María Santísima de la Amargura, titular de la Hermandad de la Amargura, con sede canónica en la Iglesia de San Juan de la Palma de Sevilla.

Es obra anónima. Realiza su estación de penitencia en la tarde del Domingo de Ramos

En el video, en el interior de su sed canónica en su Capilla. Más fotografías en la galería.

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Decisión de Ejecución (UE) 2026/337 de la Comisión, de 13 de febrero de 2026, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la alfa-cipermetrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1) La alfa-cipermetrina fue aprobada como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/405 de la Comisión (2) en las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento.

(2)La aprobación de la alfa-cipermetrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 («la aprobación») expirará el 30 de junio de 2026. El 12 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de la alfa-cipermetrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 («la solicitud»).

(3) El 7 de abril de 2025, la autoridad competente evaluadora de Bélgica comunicó a la Comisión que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4) Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.

(5) De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(6) Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Habida cuenta de los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora, para la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia, y del tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación de la alfa-cipermetrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de diciembre de 2028.

(7) Tras el aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, la alfa-cipermetrina sigue estando aprobada para su uso en biocidas del tipo de producto 18 con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/405.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Ver texto completo.

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Decisión de Ejecución (UE) 2026/336 de la Comisión, de 13 de febrero de 2026, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la permetrina para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1) La permetrina fue aprobada como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1090/2014 de la Comisión (2) en las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento.

(2) La aprobación de la permetrina para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18 («la aprobación») expirará el 30 de abril de 2026. El 18 de octubre de 2024, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentaron dos solicitudes de renovación de la aprobación de la permetrina para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18 («las solicitudes»).

(3) El 5 de diciembre de 2024, la autoridad competente evaluadora de Irlanda comunicó a la Comisión que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de las solicitudes. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4) Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.

(5) De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(6) Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que puedan examinarse las solicitudes. Habida cuenta de los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación de los dictámenes por parte de la Agencia, así como del tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación de la permetrina para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de octubre de 2028.

(7) Tras el aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, la permetrina sigue estando aprobada para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18 con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1090/2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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