Reglamento de Ejecución (UE) 2026/524 de la Comisión, de 11 de marzo de 2026, por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 en lo que respecta a la fijación de los precios representativos aplicables a los sectores de la carne de aves de corral y los huevos y a la ovoalbúmina, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 en lo que respecta a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de orden de llegada, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1484/95

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 182, apartados 1 y 4, y su artículo 187,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1484/95 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación aplicables a los sectores de la carne de aves de corral y los huevos y a la ovoalbúmina, así como el método de fijación de los precios representativos.

(2) En aras de la mejora de la coherencia, la transparencia y la accesibilidad del Derecho de la Unión, y en consonancia con los objetivos de mejora de la legislación, procede racionalizar el marco regulador mediante la integración de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1484/95 en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión (3). Este enfoque tiene por objeto reducir el número total de actos jurídicos en vigor, eliminar solapamientos y garantizar una aplicación más coherente de las normas de la Unión en todos los sectores. La incorporación de disposiciones sectoriales específicas en un marco horizontal contribuye a la simplificación y racionalización del acervo, al tiempo que preserva los derechos y obligaciones sustantivos de las partes interesadas y garantiza la continuidad y la seguridad jurídica.

(3) Durante las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, se abrió un contingente arancelario de carne de vacuno congelada. El contingente se dividió en dos partes con definiciones diferentes para cada una de ellas: una parte para la carne de vacuno congelada destinada a la transformación como productos A y una parte para la carne de vacuno congelada destinada a la transformación como productos B. La relación entre el contenido de agua y de proteínas de los productos B se definió por primera vez en el Reglamento (CE) n.o 1977/95 de la Comisión (4). Esta relación de agua-proteína se mantuvo en la definición de productos B, pero se redactó de forma diferente en los reglamentos que sucedieron a dicho Reglamento.

(4) Por consiguiente, conviene aclarar la relación correcta en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (5).

(5) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2023/2834 y (UE) 2020/1988 en consecuencia.

(6) Procede derogar el Reglamento (CE) n.o 1484/95.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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