Reglamento de Ejecución (UE) 2026/483 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, que modifica los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, por el que se establecen medidas especiales de control de la peste porcina africana, y deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2026/350 relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste porcina africana en Polonia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 71, apartado 3, su artículo 259, apartado 1, y su artículo 259, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La peste porcina africana es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los porcinos en cautividad y a los porcinos silvestres y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión. En particular, los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 establecen determinadas medidas que deben adoptarse en caso de confirmación oficial de un brote de una enfermedad de categoría A en animales silvestres, incluida la peste porcina africana en porcinos silvestres. En concreto, estas disposiciones prevén el establecimiento de una zona infectada y la prohibición de los desplazamientos de animales silvestres de especies de la lista y de productos de origen animal obtenidos de ellos.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de la Comisión (3) establece medidas especiales de control de la peste porcina africana que deben aplicar durante un período de tiempo limitado los Estados miembros que figuren, o que tengan áreas que figuren, en sus anexos I y II. Dicho Reglamento de Ejecución establece normas, entre otras cosas, sobre la inclusión en su anexo I, a nivel de la Unión, de las zonas restringidas I, II y III tras la aparición de brotes de peste porcina africana, así como normas sobre la inclusión en su anexo II, a nivel de la Unión, de las zonas correspondientes tras la aparición de un brote de esa enfermedad en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad.

(4) Asimismo, en caso de brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en un Estado miembro, el artículo 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone que la autoridad competente de dicho Estado miembro debe establecer una zona infectada, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(5) El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2629 de la Comisión (4), a raíz de cambios en la situación epidemiológica con respecto a la peste porcina africana en áreas libres de la enfermedad en España y Polonia.

(6) España informó a la Comisión sobre la situación epidemiológica con respecto a la peste porcina africana en su territorio tras la confirmación de un brote de dicha enfermedad en porcinos silvestres en la Comunidad Autónoma de Cataluña el 28 de noviembre de 2025, en un área que estaba anteriormente libre de la enfermedad. La autoridad competente de este Estado miembro estableció una zona infectada de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, en la que se aplican las medidas generales de control de enfermedades recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, para evitar la propagación de dicha enfermedad.

(7) En caso de un primer brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad, el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone que se incluya esa área en la parte A del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución como zona infectada. En consecuencia, la zona infectada establecida por la autoridad competente española en la Comunidad Autónoma de Cataluña se incluyó en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.

(8) España ha informado a la Comisión de la situación epidemiológica actual con respecto a la peste porcina africana en porcinos silvestres en la zona infectada de la Comunidad Autónoma de Cataluña, confirmando nuevos brotes en esa especie en dicha zona, y de que se han aplicado debidamente las medidas para las zonas infectadas de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a fin de evitar la propagación de la enfermedad.

(9) Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual con respecto a la peste porcina africana en porcinos silvestres en la Comunidad Autónoma de Cataluña en España, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, esta área en la Comunidad Autónoma de Cataluña en España debe suprimirse de la parte A del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución e incluirse como zonas restringidas II y I en el anexo I de dicho Reglamento de Ejecución.

(10) Por otra parte, Polonia informó a la Comisión sobre la situación epidemiológica actual con respecto a la peste porcina africana en su territorio tras la confirmación de un brote de dicha enfermedad en porcinos silvestres en la región de Zachodniopomorskie el 4 de febrero de 2026. Este brote se produjo en una zona anteriormente libre de la enfermedad. La autoridad competente de Polonia estableció una zona infectada de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, en la que se aplican las medidas generales de control de enfermedades recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, para evitar la propagación de dicha enfermedad.

(11) A raíz de la información recibida de Polonia acerca de ese brote en porcinos silvestres en la región polaca de Zachodniopomorskie, se adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2026/350 de la Comisión (5). En ella se establece, entre otras cosas, que Polonia debe aplicar, entre otras, las medidas establecidas en los artículos 63 a 66 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687. La Decisión de Ejecución (UE) 2026/350 es aplicable hasta el 4 de mayo de 2026.

(12) En caso de un primer brote de peste porcina africana en porcinos silvestres en un Estado miembro o zona anteriormente libre de la enfermedad, el artículo 6, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 dispone que se incluya esa área en la parte A del anexo II de dicho Reglamento de Ejecución como zona infectada. Por consiguiente, la zona infectada que ha establecido la autoridad competente de Polonia en la región polaca de Zachodniopomorskie debe figurar en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y debe derogarse la Decisión de Ejecución (UE) 2026/350.

(13) Las modificaciones de la lista de zonas restringidas I, II y III del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben basarse en la situación epidemiológica con respecto a la peste porcina africana en las áreas afectadas por esa enfermedad, en la situación epidemiológica general respecto a dicha enfermedad en los Estados miembros afectados y en el nivel de riesgo de propagación de la enfermedad. Las zonas restringidas se establecen también según los principios y criterios acordados desde el punto de vista científico para definir geográficamente la zonificación debida a la presencia de peste porcina africana que se recogen en la Comunicación de la Comisión «Directrices para la prevención, el control y la erradicación de la peste porcina africana en la Unión (Directrices PPA)», y teniendo en cuenta además las normas internacionales, como el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA), y las justificaciones de la zonificación facilitadas por las autoridades competentes del Estado miembro afectado.

(14) El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 fue modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/280 de la Comisión (6), a raíz de cambios en la situación epidemiológica con respecto a la peste porcina africana en Letonia.

(15) Desde la fecha de adopción de dicho Reglamento de Ejecución, que modifica el anexo I del Reglamento de Ejecución 2023/594, Alemania, Hungría y Polonia han notificado a la Comisión nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres.

(16) En febrero de 2026 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en el Estado alemán de Renania del Norte-Westfalia, en un área que figura actualmente como zona restringida I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos silvestres supone un aumento del nivel de riesgo, por lo que el área de Alemania, que figura actualmente como zona restringida I a la que afecta este brote, debe incluirse ahora como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta ese brote.

(17) Además, en febrero de 2026 se detectó un brote de peste porcina africana en un porcino silvestre en el Estado alemán de Renania del Norte-Westfalia, en un área que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero situada muy cerca de un área que figura actualmente como zona restringida I en dicho anexo. Este nuevo brote de peste porcina africana en porcinos silvestres supone un aumento del nivel de riesgo, por lo que el área de Alemania que figura actualmente como zona restringida I, debe incluirse ahora como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta ese brote.

(18) Por otro lado, en febrero de 2026 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en la provincia húngara de Baranya, en un área que figura actualmente como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero situada muy cerca de áreas que figuran actualmente como zonas restringidas I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, por lo que el área de Hungría, que figura actualmente como zona restringida I, debe incluirse ahora como zona restringida II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta esos brotes.

(19) Además, en febrero de 2026 se detectaron varios brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres en las regiones polacas de Podkarpackie y Zachodniopomorskie, en áreas que figuran actualmente como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, pero situadas muy cerca de áreas que figuran actualmente como zonas restringidas I en dicho anexo. Estos nuevos brotes de peste porcina africana en porcinos silvestres suponen un aumento del nivel de riesgo, por lo que las áreas de Polonia, que figuran actualmente como zonas restringidas I, deben incluirse ahora como zonas restringidas II en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, y también deben redefinirse los límites actuales de las zonas restringidas I y II para tener en cuenta esos brotes.

(20) Con arreglo a la información y la justificación que ha facilitado Alemania, y teniendo en cuenta la eficacia de las medidas de control de la peste porcina africana respecto a los porcinos silvestres que ese Estado miembro aplica en las zonas restringidas I incluidas en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, especialmente las contempladas en sus artículos 64, 65 y 67, y en consonancia con las medidas de reducción del riesgo respecto a la peste porcina africana recogidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OMSA, determinadas partes de los Estados alemanes de Brandemburgo y Sajonia que figuran actualmente como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 deben suprimirse ahora de dicho anexo, debido a la ausencia de brotes de peste porcina africana en porcinos en cautividad y silvestres en esas zonas restringidas I en los últimos doce meses.

(21) Por consiguiente, a fin de tener en cuenta esta evolución reciente de la situación epidemiológica con respecto a la peste porcina africana en la Unión y de luchar de manera proactiva contra los riesgos asociados a la propagación de esta enfermedad, deben modificarse las entradas relativas a las zonas restringidas en Alemania, Hungría, España y Polonia que figuran en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.

(22) Además, la zona infectada en la región polaca de Zachodniopomorskie debe incluirse en la parte A del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.

(23) Dado que la situación con respecto a la peste porcina africana es muy dinámica en la Unión, al delimitar esta nueva zona restringida también se ha tenido en cuenta la situación epidemiológica en las áreas colindantes de este brote.

(24) Además, los brotes recientes en porcinos silvestres en Hungría, muy cerca de determinadas áreas de Croacia que no figuran actualmente como zonas restringidas en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594, suponen un aumento del nivel de riesgo, que debe reflejarse en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594. Por consiguiente, esas áreas de Croacia que no figuran actualmente como zonas restringidas en dicho anexo y que están situadas muy cerca de las áreas de Hungría afectadas por estos brotes recientes, deben figurar ahora como zonas restringidas I en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.

(25) Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste porcina africana, es importante que las modificaciones que se introduzcan, mediante el presente Reglamento de Ejecución, en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594 surtan efecto lo antes posible.

(26) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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