LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 48, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) El 7 de agosto de 2020, se concedió una autorización de la Unión a CID Lines NV para la comercialización y el uso de la familia de biocidas «Iodine based products-CID LINES NV» («la familia de biocidas») mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1187 de la Comisión (2) para su uso en biocidas de los tipos de producto 3 y 4, tal como se especifica en el resumen de las características del producto que figura en el anexo de dicho Reglamento.
(2) La familia de biocidas contiene las sustancias activas yodo y polivinilpirrolidona yodada. Ambas sustancias activas fueron aprobadas, entre otras, para los tipos de producto 3 y 4 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 94/2014 de la Comisión (3), que establecía como fecha de expiración de la aprobación el 31 de agosto de 2025.
(3) Con respecto al yodo y la polivinilpirrolidona yodada, para el tipo de producto 4, no se presentaron solicitudes de renovación de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 dentro del plazo establecido. Por consiguiente, la aprobación de ambas sustancias activas para su uso en biocidas del tipo de producto 4 expirará el 31 de agosto de 2025.
(4) En consecuencia, en lo que respecta a los usos de la familia de biocidas pertenecientes al tipo de producto 4, la condición para la autorización que se establece en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, por la que se exige que las sustancias activas estén incluidas en el anexo I o aprobadas para el tipo de producto de que se trate y que se cumplan todas las condiciones especificadas para esas sustancias activas, no se cumplirá a partir del 1 de septiembre de 2025.
(5) Por lo tanto, todas las indicaciones del tipo de producto 4, incluidos los usos correspondientes y la información relacionada, deben suprimirse del resumen de las características del producto en los meta-RCP iniciales 7 y 8, y el meta-RCP 9 inicial debe suprimirse por completo. La autorización de la Unión debe modificarse en consecuencia.
(6) El 2 de abril de 2025, la Comisión informó a CID Lines NV de su intención de modificar la autorización de la Unión para la familia de biocidas y le ofreció la oportunidad de presentar observaciones o información adicional de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. El 16 de abril de 2025, CID Lines NV respondió que tomaba nota de la información y no formó observaciones.
(7) Procede por lo tanto conceder un período de transición para la comercialización y la utilización de las existencias de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) n. 528/2012.
(8) En aras de la claridad y para facilitar el acceso de los usuarios y las partes interesadas a la versión final del resumen de las características del producto, que debe publicarse en el Registro de Biocidas, debe sustituirse en su totalidad el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1187
(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1187 en consecuencia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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