Reglamento de Ejecución (UE) 2026/459 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en lo que respecta al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de aceite de ácido araquidónico originario de China

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y en particular su artículo 53, apartado 1, letra b), inciso ii),

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 47, apartado 2, párrafo primero, letra b), y su artículo 54, apartado 4, párrafo primero, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión (3) establece normas sobre la imposición de condiciones especiales que regulan la entrada en la Unión de determinadas partidas de alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, residuos de plaguicidas, contaminación microbiológica, colorantes Sudán y toxinas vegetales, que figuran en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución.

(2) Las notificaciones en el Sistema de Alerta Rápida para Alimentos y Piensos (RASFF) establecido por el Reglamento (CE) n.o 178/2002, junto con las investigaciones de seguimiento llevadas a cabo por las autoridades competentes de los Estados miembros afectados, han detectado la presencia de la toxina cereulida en preparados para lactantes.

(3) Las investigaciones de seguimiento de la información recibida de las notificaciones del RASFF han aportado pruebas de que el aceite de ácido araquidónico originario de China y utilizado en la fabricación de preparados para lactantes constituye la fuente de contaminación.

(4) La cereulida es una toxina emética producida por determinadas cepas de Bacillus cereus. Se trata de una toxina resistente a los tratamientos térmicos comunes, como la pasteurización y la esterilización, por lo que puede permanecer activa en los alimentos hasta el momento del consumo. Los preparados para lactantes son un producto destinado a un grupo de población especialmente vulnerable. El consumo de preparados para lactantes contaminados por la toxina cereulida puede provocar enfermedades graves o incluso la muerte del lactante. La detección de la toxina cereulida en los preparados para lactantes dio lugar a retiradas preventivas en muchos Estados miembros y terceros países. Varios Estados miembros notificaron casos de lactantes con síntomas gastrointestinales tras el consumo de preparados para lactantes que posteriormente fueron incluidos en las retiradas. Además, las muertes de dos lactantes, sospechosas de estar relacionadas con el consumo de los preparados para lactantes retirados, están siendo objeto de investigación judicial en un Estado miembro.

(5) Estos elementos demuestran que el aceite de ácido araquidónico importado de China puede constituir un riesgo grave para la salud humana.

(6) Por consiguiente, es necesario aumentar los controles oficiales y establecer condiciones especiales en relación con la importación de partidas de aceite de ácido araquidónico procedentes de China. En particular, estas partidas deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran la ausencia de la toxina cereulida. Los resultados de los muestreos y análisis deben adjuntarse a dicho certificado.

(7) Por consiguiente, el aceite de ácido araquidónico originario de China debe incluirse en el punto 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 debido al riesgo de contaminación por la toxina cereulida, y fijarse la frecuencia de los controles físicos y de identidad en el 50 % de las partidas que entran en la Unión.

(8) Para garantizar la seguridad jurídica de la entrada en la Unión de partidas que ya hayan sido expedidas desde el país de origen o desde otro tercer país —si dicho país es distinto del país de origen— en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, procede establecer un período transitorio de dos meses para las partidas de aceite de ácido araquidónico originario de China que no vayan acompañadas de los resultados de los muestreos y análisis ni de un certificado oficial. Durante este período transitorio, se garantiza la protección de la salud pública en relación con dichas partidas, ya que esta mercancía está sujeta a controles físicos y de identidad con una frecuencia del 50 % de las partidas que entran en la Unión.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 en consecuencia.

(10) Para garantizar la seguridad alimentaria y evitar la entrada en la Unión de aceite de ácido araquidónico originario de China que sea inseguro, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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