LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 97, apartado 4, en su versión anterior a la modificada por el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) La solicitud de registro del nombre del vino serbio «SUBOTIČKO-HORGOŠKA PEŠČARA/СУБОТИЧКО – ХОРГОШКА ПЕШЧАРА» como denominación de origen protegida (DOP) fue presentada a la Comisión por Agroalimentación y Calidad (AyC, SL), con sede en Madrid, en nombre de la asociación Kadarka, agrupación solicitante con sede en la República de Serbia, el 27 de abril de 2011, de conformidad con el artículo 118 quinquies, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (3), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 491/2009 del Consejo (4).
(2) De conformidad con las disposiciones transitorias del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2117, del artículo 90, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y del artículo 61 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (6), y en ausencia de disposiciones transitorias en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 670/2011 de la Comisión (7), son aplicables el artículo 118 quater, el artículo 118 quinquies y el artículo 118 octies, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 491/2009, el artículo 94 y el artículo 97, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en su versión anterior a la modificada por el Reglamento (UE) 2021/2117, y los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión (8), en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 670/2011.
(3) De conformidad con el artículo 118 octies, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 491/2009, el artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en su versión anterior a la modificada por el Reglamento (UE) 2021/2117, y los artículos 11 y 12 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 607/2009, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 670/2011, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «SUBOTIČKO-HORGOŠKA PEŠČARA/СУБОТИЧКО – ХОРГОШКА ПЕШЧАРА» como denominación de origen protegida.
(4) De conformidad con el artículo 118 quinquies, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 491/2009, y con el artículo 94, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en su versión anterior a la modificada por el Reglamento (UE) 2021/2117, cuando una solicitud de protección se refiera a una zona geográfica de un tercer país, además de los elementos exigidos para las solicitudes relativas a zonas geográficas situadas en los Estados miembros, debe aportarse la prueba de que el nombre en cuestión está protegido en su país de origen.
(5) La Comisión constató que no se cumplía la condición relativa a la aportación de pruebas de que «SUBOTIČKO-HORGOŠKA PEŠČARA/СУБОТИЧКО – ХОРГОШКА ПЕШЧАРА» estaba protegida en Serbia.
(6) A pesar de que la Comisión solicitó en varias ocasiones la aportación de esas pruebas (cartas de 29 de agosto de 2011, 20 de marzo de 2012 y 7 de abril de 2015), la agrupación solicitante no las presentó a la Comisión en sus respuestas. La agrupación solicitante envió su última carta a la Comisión el 8 de junio de 2015. La Comisión no ha recibido ninguna comunicación de la agrupación solicitante desde esa fecha. El 12 de julio de 2017, la Comisión envió a la agrupación solicitante una última carta de observaciones.
(7) Mediante carta de 5 de junio de 2015, el Ministerio de Agricultura y Protección del Medio Ambiente de la República de Serbia informó a la Comisión de que la asociación Kadarka nunca había solicitado el registro de la denominación de origen protegida (DOP) «SUBOTIČKO-HORGOŠKA PEŠČARA/СУБОТИЧКО – ХОРГОШКА ПЕШЧАРА» en el sistema nacional serbio de protección de las DOP y las indicaciones geográficas protegidas (IGP) en el sector vitivinícola. Dicho sistema estaba en vigor en la República de Serbia desde el 1 de febrero de 2013.
(8) El 6 de febrero de 2024, la Comisión envió un recordatorio a la agrupación solicitante para averiguar si aún cabía esperar una respuesta e informarle de que también podía retirar la solicitud. Esta carta no fue recibida por el solicitante, ya que fue devuelta por no poderse entregar.
(9) El 2 de julio de 2024, el Ministerio de Agricultura de la República de Serbia informó a la Comisión del fallecimiento del representante principal de la agrupación solicitante y del registro de su hija como representante de la agrupación solicitante. El 17 de diciembre de 2024, la Comisión la invitó por escrito a retirar formalmente su solicitud, en el supuesto de que la agrupación solicitante ya no estuviera interesada en proseguir el procedimiento. La Comisión no recibió respuesta alguna.
(10) El 14 de mayo de 2025, la Comisión envió a la agrupación solicitante una carta en la que les informaba de su intención de denegar la solicitud por no cumplirse las condiciones de registro, debido a la falta de pruebas de la protección en el país de origen y a la ausencia de respuesta de la agrupación solicitante.
(11) A la luz de la información que obra en su poder y a falta de respuesta de la agrupación solicitante, la Comisión considera que, en la medida en que dicha información no incluye, además de los elementos exigidos para las solicitudes relativas a zonas geográficas situadas en los Estados miembros, pruebas de que el nombre en cuestión esté protegido en su país de origen, la solicitud de registro del nombre «SUBOTIČKO-HORGOŠKA PEŠČARA/СУБОТИЧКО – ХОРГОШКА ПЕШЧАРА» como DOP, presentada por la asociación Kadarka, no cumple los requisitos establecidos en el artículo 118 quinquies, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1234/2007, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 491/2009, y en el artículo 94, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en su versión anterior a la modificada por el Reglamento (UE) 2021/2117.
(12) Procede, por tanto, denegar la solicitud de registro del nombre «SUBOTIČKO-HORGOŠKA PEŠČARA/СУБОТИЧКО – ХОРГОШКА ПЕШЧАРА» como DOP.
(13) Las medidas previstas en la presente Decisión de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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