LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización./p>
(2) Se ha presentado una solicitud de autorización del preparado de Duddingtonia flagrans NCIMB 30336 de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(3)La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de Duddingtonia flagrans NCIMB 30336 como aditivo en piensos para todos los animales de pasto, y en ella se solicita su clasificación en la categoría de «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional «otros aditivos zootécnicos».
(4) El Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1723 de la Comisión (2) autorizó el preparado de Duddingtonia flagrans NCIMB 30336 como aditivo en piensos para animales de pasto destinados a la producción de leche de las especies bovina, ovina y caprina, ya que, debido a la falta de datos, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») no pudo llegar a una conclusión sobre la seguridad del aditivo para otras especies y categorías de animales de pasto en sus dictámenes de 2 de julio de 2020 (3) y 14 de noviembre de 2023 (4).
(5) Por tanto, solo queda por abordar, en dicha solicitud, el uso de dicho preparado como aditivo en piensos para todos los animales de pasto distintos de los animales de pasto destinados a la producción de leche de las especies bovina, ovina y caprina.
(6) En sus dictámenes de 2 de julio de 2020 y 20 de marzo de 2025 (5), la Autoridad concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Duddingtonia flagrans NCIMB 30336 es seguro para todos los bovinos, ovinos, caprinos, conejos, caballos, cérvidos, camélidos y porcinos de pasto, así como para los consumidores y el medio ambiente. La Autoridad consideró que el preparado de Duddingtonia flagrans NCIMB 30336 no es irritante para la piel y los ojos, pero es irritante para las vías respiratorias y sensibilizante respiratorio, mientras que no se pudo extraer ninguna conclusión sobre su potencial de sensibilización cutánea. La Autoridad concluyó además que el preparado de Duddingtonia flagrans NCIMB 30336 puede reducir el número de nematodos parásitos en los pastos en beneficio de los animales de pasto cuando se utiliza a la dosis de aplicación recomendada de 3 × 104 clamidiosporas por kg de peso corporal y por día. No consideró que fueran necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(7) El 18 de junio de 2025, el solicitante retiró la solicitud de autorización del preparado para todos los animales de pasto distintos de los bovinos, ovinos, caprinos, camélidos, cérvidos, equinos, porcinos y conejos.
(8) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de Duddingtonia flagrans NCIMB 30336 cumple los requisitos para la autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de dicho preparado para los animales de pasto de las especies bovina, ovina y caprina distintos de los destinados a la producción de leche, y para los animales de pasto de las especies de camélidos, las especies de cérvidos, los caballos, las especies porcinas y los conejos. Teniendo en cuenta la conclusión de la Autoridad sobre la seguridad del preparado de Duddingtonia flagrans NCIMB 30336 para caballos de pasto y teniendo en cuenta que la extrapolación de datos entre especies puede aplicarse entre especies fisiológicamente similares (6), la Comisión considera que la autorización de dicho preparado debe ampliarse a los equinos de pasto. Además, por razones prácticas y de control, conviene expresar la dosis del preparado por kilogramo de pienso completo y establecer que el aditivo se utilice únicamente en piensos para animales de pasto. Por último, la Comisión considera que deben tomarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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