LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 50, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 7 de marzo de 2025, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/455 de la Comisión (2) se concedió una autorización de la Unión con el número EU-0032869-0000 a CSI-Ireland para la comercialización y el uso del biocida único «SatPax® 70/30 IPA». En el anexo de dicho Reglamento de Ejecución figura el resumen de las características del producto para este biocida.
(2) El 30 de abril de 2025, CSI-Ireland presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («Agencia»), de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013 de la Comisión (3), una solicitud de un cambio menor de la autorización de la Unión para el biocida único «SatPax® 70/30 IPA» a que se refiere el título 2 del anexo de dicho Reglamento. La solicitud se inscribió en el Registro de Biocidas («Registro»), con el número de caso BC-QY105662-08. El cambio propuesto a dicha autorización se refiere a la ampliación del período de conservación de dos a tres años.
(3) El 9 de septiembre de 2025, de conformidad con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, la Agencia presentó a la Comisión un dictamen (4) relativo al cambio menor aplicado en la autorización de la Unión para el biocida único «SatPax® 70/30 IPA», junto con un resumen revisado de las características del biocida y un informe de evaluación revisado. El dictamen concluyó que el cambio propuesto constituye un cambio menor a efectos del artículo 50, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) n.o 528/2012 y tal como se especifica en el título 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013, y que, tras la realización del cambio, siguen cumpliéndose las condiciones del artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
(4) El 10 de septiembre de 2025, la Agencia remitió a la Comisión el resumen revisado de las características del producto correspondiente a la autorización de la Unión para el biocida único «SatPax® 70/30 IPA» en todas las lenguas oficiales de la Unión, que abarca el cambio menor solicitado, de conformidad con el artículo 12, apartado 6, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 354/2013.
(5) La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado modificar la autorización de la Unión para el biocida único «SatPax® 70/30 IPA» a fin de introducir el cambio menor solicitado por CSI-Ireland.
(6) A excepción de las modificaciones relativas al cambio menor propuesto, se mantienen sin cambios todos los demás datos incluidos en el resumen de las características del producto correspondiente a «SatPax® 70/30 IPA» que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/455.
(7) A fin de aumentar la claridad y facilitar el acceso de los usuarios y las partes interesadas a la versión consolidada del resumen de las características del producto, que debe publicar la Agencia, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/455 debe sustituirse en su totalidad. Debido a un cambio en el formato usado para la generación del resumen de las características del producto en el Registro en febrero de 2024, el resumen de las características del producto que figura en dicho anexo también debe incluir algunos cambios menores de redacción y presentación.
(8) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/455 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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