LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El 30 de mayo de 2023, Bayer Agriculture B.V., con sede en Bélgica, en nombre de Bayer CropScience LP, con sede en los Estados Unidos, y KWS SAAT SE & Co. KGaA, con sede en Alemania, («los solicitantes») presentaron a la autoridad nacional competente de los Países Bajos una solicitud para comercializar alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003 («la solicitud»).
(2) El 12 de mayo de 2025, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») emitió un dictamen científico favorable (2) sobre la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003. La Autoridad concluyó que la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1, tal como se describe en la solicitud, es tan segura como su equivalente convencional y como las variedades de referencia de remolacha azucarera no modificadas genéticamente que se sometieron a ensayo con respecto a los efectos potenciales en la salud humana y animal y en el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que el consumo de alimentos y piensos producidos a partir de remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 no plantea ningún problema nutricional.
(3) En su dictamen científico, la Autoridad analizó todas las cuestiones y las preocupaciones que habían planteado los Estados miembros en el marco de la consulta de las autoridades nacionales competentes, tal como se regula en el artículo 6, apartado 4, y en el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
(4) Teniendo en cuenta estas conclusiones, procede autorizar la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 para los usos indicados en la solicitud.
(5) Mediante carta de 19 de enero de 2026, Bayer Agriculture B.V., con sede en Bélgica, comunicó a la Comisión que Bayer CropScience LP había modificado su forma jurídica y cambiado su nombre a Bayer CropScience LLC el 1 de enero de 2026.
(6) Debe asignarse a la remolacha azucarera modificada genéticamente KWS20-1 un identificador único de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004 de la Comisión (3).
(7) No parece necesario someter los productos a los que se aplica la presente Decisión a requisitos de etiquetado específicos distintos de los establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
(8) El dictamen de la Autoridad no justifica la imposición de otras condiciones o restricciones específicas para la comercialización, la utilización y la manipulación de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos producidos a partir de la remolacha azucarera KWS20-1, de conformidad con el artículo 6, apartado 5, letra e), y el artículo 18, apartado 5, letra e), del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
(9) Toda la información pertinente sobre la autorización de los productos a los que se aplica la presente Decisión debe introducirse en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
(10) El Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos no ha emitido ningún dictamen en el plazo fijado por su presidencia. Se consideró que este acto de ejecución era necesario y la presidencia lo presentó al comité de apelación para una nueva deliberación. El comité de apelación no emitió dictamen alguno.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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