LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para conceder y renovar tal autorización.
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/897 de la Comisión autorizó el clorhidrato de tiamina y el mononitrato de tiamina durante diez años como aditivos en piensos para todas las especies animales (2).
(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentaron sendas solicitudes de renovación de la autorización del clorhidrato de tiamina y el mononitrato de tiamina como aditivos en piensos para todas las especies animales, en las que se pedía que los aditivos se clasificaran en la categoría de «aditivos nutricionales» y en el grupo funcional «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Uno de los solicitantes, que pedía la autorización del preparado de mononitrato de tiamina como aditivo en piensos para todas las especies animales, retiró su solicitud para el preparado.
(4) En sus dictámenes de 18 de marzo de 2025 (3) y 4 de abril de 2025 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que los solicitantes habían aportado pruebas de que el clorhidrato de tiamina y el mononitrato de tiamina siguen siendo seguros para todas las especies animales, así como para los consumidores, los usuarios y el medio ambiente en las condiciones de uso actualmente autorizadas. La Autoridad concluyó además que el clorhidrato de tiamina y el mononitrato de tiamina son irritantes cutáneos y oculares y se consideran sensibilizantes cutáneos y respiratorios. Cualquier exposición cutánea y respiratoria se considera un riesgo. La Autoridad indicó que las solicitudes de renovación de la autorización no incluyen una propuesta por la que se modifiquen o completen las condiciones de la autorización original que afectaría a la eficacia de los aditivos. Por tanto, concluyó que no es necesario evaluar la eficacia de los aditivos en el contexto de la presente renovación de autorización. La Autoridad consideró que no son necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización.
(5) El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y recomendaciones alcanzadas en la evaluación efectuada en relación con los métodos de análisis del clorhidrato de tiamina y del mononitrato de tiamina como aditivos para piensos en el contexto de la autorización anterior son válidas y aplicables a la presente solicitud. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (5), no son necesarios informes de evaluación del laboratorio de referencia.
(6) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el clorhidrato de tiamina y el mononitrato de tiamina cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe renovarse la autorización de esos aditivos. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios de los aditivos. Tales medidas de protección deben entenderse sin perjuicio de otros requisitos de seguridad de los trabajadores en virtud del Derecho de la Unión.
(7) Como consecuencia de la renovación de la autorización del clorhidrato de tiamina y del mononitrato de tiamina como aditivos para piensos, debe derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/897.
(8) Dado que no hay razones de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones derivadas de que la autorización de los preparados de clorhidrato de tiamina y de mononitrato de tiamina como aditivos en piensos para todas las especies animales no se renueven, conviene conceder un período transitorio para que las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la renovación de la autorización.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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