LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1), y en particular su artículo 14,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (2), y en particular su artículo 7, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) Las versiones en lengua checa, eslovena y francesa del anexo del Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión (3) contienen un error en la primera frase de la definición del aditivo alimentario «E 163 Antocianinas». El error modifica el alcance de la definición, de modo que afecta al fondo de la disposición.
(2) +Procede, por tanto, corregir las versiones en lengua checa, eslovena y francesa del Reglamento (UE) n.o 231/2012 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, que se emitió antes de la adopción del Reglamento (UE) n.o 231/2012.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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