Reglamento de Ejecución (UE) 2026/287 de la Comisión, de 6 de febrero de 2026, por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas Divodes FG Family de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 44, apartado 5, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de abril de 2018, Diversey Europe Operations B.V. presentó a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia»), de conformidad con el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, una solicitud de autorización de la Unión para una familia de biocidas llamada «Divodes FG Family», de los tipos de producto 2 y 4 con arreglo a la descripción del anexo V de dicho Reglamento, y facilitó la confirmación por escrito de que la autoridad competente de los Países Bajos había aceptado evaluar la solicitud. La solicitud se registró con el número de caso BC-FK051028-46 en el Registro de Biocidas.

(2) «Divodes FG Family» contiene como sustancias activas propan-1-ol y propan-2-ol, que figuran en la lista de la Unión de sustancias activas aprobadas contemplada en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 para los tipos de producto 2 y 4.

(3) El 6 de septiembre de 2024, la autoridad competente evaluadora presentó a la Agencia, de conformidad con el artículo 44, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, un informe de evaluación y los resultados de su evaluación.

(4) El 21 de marzo de 2025, la Agencia presentó a la Comisión su dictamen (2), el proyecto de resumen de las características del biocida respecto de «Divodes FG Family», así como el informe de evaluación final relativo a la familia de biocidas, de conformidad con el artículo 44, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(5) Ese dictamen concluye que «Divodes FG family» es una familia de biocidas en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra s), del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que puede optar a la concesión de una autorización de la Unión de conformidad con el artículo 42, apartado 1, de dicho Reglamento y que, siempre y cuando sea conforme con el proyecto de resumen de las características del biocida, cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 6, de dicho Reglamento.

(6) El 8 de abril de 2025, la Agencia envió a la Comisión el proyecto de resumen de las características del biocida en todas las lenguas oficiales de la Unión, de conformidad con el artículo 44, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(7) La Comisión está de acuerdo con el dictamen de la Agencia y, por tanto, considera adecuado conceder una autorización de la Unión para la familia de biocidas «Divodes FG family».

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Publicado en Aduana | Etiquetado | Comentarios desactivados en Reglamento de Ejecución (UE) 2026/287 de la Comisión, de 6 de febrero de 2026, por el que se concede una autorización de la Unión para la familia de biocidas Divodes FG Family de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/279 de la Comisión, de 6 de febrero de 2026, por el que se modifica el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a la entrada correspondiente a Canadá en la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de equinos

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios de entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal. Uno de estos requisitos zoosanitarios es que tales partidas procedan de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 dispone que solo debe permitirse la entrada en la Unión de las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si proceden de un tercer país o territorio, o zona o compartimento de estos, que figure en la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de partidas de especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a dichas listas figuran en los anexos I a XXII de ese Reglamento de Ejecución.

(4) 9El anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de productos reproductivos de equinos.

(5) Canadá figura actualmente en el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como país desde el que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de esperma de caballos registrados, équidos registrados y otros equinos no destinados al sacrificio. Canadá ha solicitado ahora figurar en dicho anexo XII como país desde el que se autorice la entrada en la Unión de partidas de ovocitos y embriones de esas categorías de equinos, y ha aportado todas las garantías zoosanitarias necesarias para dicha autorización. Por tanto, el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 debe modificarse para autorizar a Canadá también para la entrada en la Unión de partidas de ovocitos y embriones de caballos registrados, équidos registrados y otros equinos no destinados al sacrificio.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Publicado en Aduana | Etiquetado | Comentarios desactivados en Reglamento de Ejecución (UE) 2026/279 de la Comisión, de 6 de febrero de 2026, por el que se modifica el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a la entrada correspondiente a Canadá en la lista de terceros países o territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos reproductivos de equinos

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/278 de la Comisión, de 6 de febrero de 2026, por el que se modifican los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Argentina y Moldavia en las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza, y de productos cárnicos de aves de corral

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 3, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) 2016/429 establece que solo debe permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios si los terceros países o territorios en cuestión figuran en las listas correspondientes de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países, territorios, o zonas de estos, o bien compartimentos en el caso de los animales de acuicultura.

(3) El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de los terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución.

(4) Más concretamente, en los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza, y de productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza, respectivamente.

(5) Tras la aparición de un brote de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral en la provincia argentina de Buenos Aires, que se confirmó el 19 de agosto de 2025, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1772 de la Comisión (4) modificó, entre otras cosas, las entradas correspondientes a ese tercer país en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para suspender la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza. El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1772 también modificó las entradas correspondientes a Argentina en el cuadro de la sección A de la parte 1 del anexo XV, añadiendo el requisito de que solo se permita la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral y ratites si dichos productos cárnicos han sido sometidos a un tratamiento específico de reducción del riesgo «D» de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(6) Los días 1 y 22 octubre de 2025, Argentina comunicó a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio respecto al brote de GAAP en aves de corral confirmado el 19 de agosto de 2025, y sobre las medidas que había tomado para evitar la propagación de esta enfermedad. En particular, tras la aparición de dicho brote de GAAP, Argentina ha aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de dicha enfermedad, medidas de limpieza y desinfección tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos afectados, y un programa de vigilancia para demostrar la ausencia de infección en las poblaciones de riesgo.

(7) La Comisión ha evaluado la información presentada por Argentina y ha concluido que este país ofrece garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que había dado lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza, tal como se establece en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de partidas procedentes de Argentina. Además, Argentina debe figurar de nuevo en las columnas 10 y 11 del cuadro de la sección A de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral y ratites con un tratamiento no específico «A».

(8) Además, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1170 de la Comisión (5) en lo que respecta a Moldavia, después de que este tercer país presentara a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con la GAAP y sobre las medidas que había tomado para evitar la propagación de esta enfermedad. Más concretamente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1170 modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 añadiendo, entre otras cosas, la zona «MD-1» de Moldavia en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, a fin de autorizar dicha zona de Moldavia para la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral. Las partes del territorio de Moldavia que no están incluidas en esa zona MD-1 no pudieron autorizarse en ese momento, ya que no cumplían los criterios establecidos en el artículo 38, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que exige que no haya habido brotes de GAAP en aves de corral en los doce meses previos.

(9) Además, tras una solicitud de Moldavia, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 fue modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3145 de la Comisión (6) con el fin, entre otros, de añadir la zona MD-1 de Moldavia en el cuadro de la sección A de la parte 1 del anexo XV como zona desde la que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral que no deben someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo de conformidad con el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.

(10) El 3 de octubre de 2025, Moldavia presentó a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio en relación con la GAAP. En particular, facilitó información sobre los resultados de la vigilancia llevada a cabo en las áreas no incluidas en la zona MD-1 de Moldavia, que demostraba la ausencia de brotes de GAAP en aves de corral en dichas áreas durante los doce meses anteriores.

(11) La Comisión ha evaluado la información presentada por Moldavia y ha concluido que ofrece garantías adecuadas que justifican el cumplimiento por parte de dicho tercer país de los criterios establecidos en el artículo 38, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, y que la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral procedentes de áreas que no están incluidas en la zona MD-1 de Moldavia no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión. Por tanto, todo el territorio de Moldavia debe figurar ahora en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. Además, todo el territorio de Moldavia debe también figurar en la columna 10 del cuadro de la sección A de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la entrada en la Unión de partidas de productos cárnicos de aves de corral con un tratamiento no específico «A».

(12) Procede, por tanto, modificar los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(13) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Ver texto completo.

Publicado en Aduana | Etiquetado | Comentarios desactivados en Reglamento de Ejecución (UE) 2026/278 de la Comisión, de 6 de febrero de 2026, por el que se modifican los anexos XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que concierne a las entradas correspondientes a Argentina y Moldavia en las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de aves de corral y aves de caza, y de productos cárnicos de aves de corral

Metro de Madrid

Entrada de tren serie dos mil burbuja fabricado por Construcción y Auxiliar de Ferrocarril y operado por Metro de Madrid en la estación de Alameda de Osuna en la línea cinco para volver a la estación de origen Casa de Campo.

Ver video completo.

Publicado en Transporte | Etiquetado | Comentarios desactivados en Metro de Madrid