Decisión de Ejecución (UE) 2026/381 de la Comisión, de 20 de febrero de 2026, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del tebuconazol para su uso en biocidas del tipo de producto 8, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1) El tebuconazol se incluyó como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 8 en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). De conformidad con el artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se consideró, pues, aprobada hasta el 31 de marzo de 2020 en el marco de ese Reglamento, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

(2) El 27 de septiembre de 2018, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del tebuconazol para su uso en biocidas del tipo de producto 8 («la solicitud»).

(3) El 6 de febrero de 2019, la autoridad competente evaluadora de Dinamarca informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4) Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.

(5) De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(6) Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1951 de la Comisión (3), se retrasó la fecha de expiración de la aprobación del tebuconazol para su uso en biocidas del tipo de producto 8 al 30 de septiembre de 2022, con el fin de disponer de tiempo suficiente para examinar la solicitud.

(7) Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1496 de la Comisión (4), se retrasó de nuevo la fecha de expiración de la aprobación al 30 de junio de 2026 con el fin de disponer de tiempo suficiente para examinar la solicitud en cuestión.

(8) El 29 de septiembre de 2025, la autoridad competente evaluadora informó a la Comisión de que la evaluación se iba a retrasar debido a que la autoridad necesitaba tiempo adicional para evaluar las propiedades de alteración endocrina de la sustancia.

(9) Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, volver a retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia, así como el tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación del tebuconazol para su uso en biocidas del tipo de producto 8, la fecha de expiración debe retrasarse al 30 de junio de 2027.

(10) Tras el nuevo aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, el tebuconazol sigue estando aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 8 con sujeción a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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Decisión de Ejecución (UE) 2026/380 de la Comisión, de 20 de febrero de 2026, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del propan-2-ol para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2 y 4, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1) El propan-2-ol fue aprobado como sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2, y 4 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/407 de la Comisión (2) con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento.

(2) La aprobación del propan-2-ol para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2 y 4 («la aprobación») expirará el 30 de junio de 2026. El 19 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentaron solicitudes de renovación de la aprobación del propan-2-ol para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2 y 4 («las solicitudes»).

(3) El 11 de febrero de 2025, la autoridad competente evaluadora de Alemania comunicó a la Comisión que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de las solicitudes. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4) Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.

(5) De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(6) Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que puedan examinarse las solicitudes. Habida cuenta de los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora y para la preparación y presentación de los dictámenes por parte de la Agencia, así como del tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación del propan-2-ol para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2 y 4, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de diciembre de 2028.

(7) Tras el aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, el propan-2-ol sigue estando aprobado para su uso en biocidas de los tipos de producto 1, 2 y 4 con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/407.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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Decisión de Ejecución (UE) 2026/378 de la Comisión, de 20 de febrero de 2026, por la que no se renueva la aprobación del etofenprox para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 4, párrafo primero, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El etofenprox se incluyó en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 8 (protectores para maderas). Con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se consideró, por tanto, aprobada esta sustancia en el marco de ese Reglamento, sujeta a los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

(2) Estaba previsto que expirase el 31 de enero de 2020 la aprobación del etofenprox para su uso en biocidas del tipo de producto 8. Sin embargo, el 27 de julio de 2018, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3) La Comisión, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2019/994 (3), pospuso al 31 de octubre de 2022 la fecha de expiración de la aprobación del etofenprox para su uso en biocidas del tipo de producto 8, a fin de dejar tiempo suficiente para examinar la solicitud. Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1487 de la Comisión (4), volvió a retrasarse la fecha de expiración de la aprobación del etofenprox para su uso en biocidas del tipo de producto 8 hasta el 31 de octubre de 2026, debido a algunos retrasos en la entrega de estudios adicionales que eran necesarios a efectos de evaluar los criterios para la determinación de las propiedades de alteración endocrina de esta sustancia.

(4) El etofentox también se había aprobado como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1036/2013 de la Comisión (5), sujeto a las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento

(5) Estaba previsto que expirase el 30 de junio de 2025 la aprobación del etofenprox para su uso en biocidas del tipo de producto 18. No obstante, el 25 de octubre de 2023, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(6) Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2025/434 de la Comisión (6), se aplazó al 31 de diciembre de 2027 la fecha de expiración de la aprobación del etofenprox para su uso en biocidas del tipo de producto 18, a fin de disponer de tiempo suficiente para examinar la solicitud.

(7) Sin embargo, el 12 de junio de 2025, el solicitante que había presentado las solicitudes de renovación de la aprobación del etofenprox para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18 informó a la Comisión de que había retirado ambas solicitudes./p>

(8) Por consiguiente, dado que no se ha determinado que el etofenprox siga cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, procede no renovar su aprobación.

(9) A fin de que los agentes económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptarse, podrán seguir comercializándose los artículos tratados con etofenprox o que incorporen esta sustancia para su uso en biocidas de los tipos de producto 8 y 18 durante un período de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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Decisión de Ejecución (UE) 2026/377 de la Comisión, de 20 de febrero de 2026, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de Bacillus sphaericus 2362, serotipo H5a5b, cepa ABTS1743, para su uso en biocidas del tipo de producto 18, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1) La sustancia Bacillus sphaericus 2362, serotipo H5a5b, cepa ABTS1743, fue aprobada como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18 mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/417 de la Comisión (2), con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento.

(2) La aprobación de Bacillus sphaericus 2362, serotipo H5a5b, cepa ABTS1743, para su uso en biocidas del tipo de producto 18 («la aprobación») expirará el 30 de junio de 2026. El 20 de diciembre de 2024, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de Bacillus sphaericus 2362, serotipo H5a5b, cepa ABTS1743, para su uso en biocidas del tipo de producto 18 («la solicitud»).

(3) El 27 de agosto de 2025, la autoridad competente evaluadora de Italia comunicó a la Comisión que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4) Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.

(5) De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(6) Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Teniendo en cuenta los plazos de la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora, de la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia y del tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación de Bacillus sphaericus 2362, serotipo H5a5b, cepa ABTS1743, para su uso en biocidas del tipo de producto 18, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de diciembre de 2028.

(7) Tras el aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, la sustancia Bacillus sphaericus 2362, serotipo H5a5b, cepa ABTS1743, sigue estando aprobada para su uso en biocidas del tipo de producto 18 con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/417.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

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Publicado en Aduana | Etiquetado | Comentarios desactivados en Decisión de Ejecución (UE) 2026/377 de la Comisión, de 20 de febrero de 2026, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de Bacillus sphaericus 2362, serotipo H5a5b, cepa ABTS1743, para su uso en biocidas del tipo de producto 18, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo