LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder y renovar tal autorización.
(2) Un preparado de una cepa del microorganismo DSM 11798 de la familia Coriobacteriaceae fue autorizado durante un período de diez años como aditivo para piensos destinado a cerdos mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1016/2013 de la Comisión (2), y a todas las especies de aves mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/930 de la Comisión (3).
(3) De conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de renovación de la autorización del preparado de la cepa bacteriana DSM 11798 de la familia Eggerthellaceae (antes identificada taxonómicamente como perteneciente a la familia Coriobacteriaceae) como aditivo para piensos destinado a cerdos y a todas las especies de aves, en la que se pedía que el aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «reductores de la contaminación de los piensos por micotoxinas». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(4) En su dictamen de 20 de marzo de 2025 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el preparado de la cepa bacteriana DSM 11798 de la familia Eggerthellaceae sigue siendo seguro para los lechones, los cerdos de engorde y todas las especies de aves, los consumidores y el medio ambiente con arreglo a los términos aprobados de la autorización. También concluyó que el preparado de la cepa bacteriana DSM 11798 de la familia Eggerthellaceae no es irritante cutáneo ni ocular, pero debe considerarse un posible sensibilizante cutáneo y respiratorio, y cualquier exposición a través de la piel y las vías respiratorias se considera un riesgo. La Autoridad indicó que la solicitud de renovación de la autorización no incluye una propuesta por la que se modifiquen o completen las condiciones de la autorización original que afectaría a la eficacia de los aditivos. Por tanto, concluyó que no es necesario evaluar la eficacia del aditivo en el contexto de la renovación de autorización.
(5) El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones y recomendaciones alcanzadas en la evaluación efectuada en relación con el método de análisis del preparado de la cepa bacteriana DSM 11798 de la familia Eggerthellaceae como aditivo para piensos en el contexto de las autorizaciones anteriores son válidas y aplicables a la presente solicitud. Por tanto, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra c), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (5), no es necesario un informe de evaluación del laboratorio de referencia.
(6) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de la cepa bacteriana DSM 11798 de la familia Eggerthellaceae cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe renovarse la autorización de ese aditivo. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo. Tales medidas de protección deben entenderse sin perjuicio de otros requisitos de seguridad de los trabajadores en virtud del Derecho de la Unión.
(7) A raíz de la renovación de la autorización del preparado de la cepa bacteriana DSM 11798 de la familia Eggerthellaceae como aditivo para piensos, deben derogarse los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 1016/2013 y (UE) 2017/930.
(8) Al no haber motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones de las condiciones para la autorización del preparado de la cepa bacteriana DSM 11798 de la familia Eggerthellaceae, conviene conceder un período transitorio que permita a las partes interesadas prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la renovación de la autorización.
(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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