LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) La fiebre aftosa es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los mamíferos pertenecientes al orden de los artiodáctilos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. En caso de brote de fiebre aftosa en mamíferos pertenecientes al orden de los artiodáctilos, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos que tengan animales sensibles.
(2) El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la fiebre aftosa, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe constar de una zona de protección y una zona de vigilancia y, si fuera necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y vigilancia.
(3) La Decisión de Ejecución (UE) 2026/484 de la Comisión (4), que se adoptó sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, establece determinadas medidas provisionales de emergencia en relación con brotes de fiebre aftosa en establecimientos que tienen rumiantes en el distrito chipriota de Larnaca, que fueron confirmados el 20 de febrero de 2026. Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2026/484 dispone que Chipre debe establecer zonas restringidas, que comprendan zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, en las que las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución, y que las zonas de protección y de vigilancia deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en dicho anexo.
(4) Desde la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/484, se han revisado las medidas de emergencia que deben aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia que figuran en su anexo, así como el calendario para su aplicación, en particular en lo que respecta a la limpieza y desinfección preliminares del establecimiento afectado, que deben llevarse a cabo según lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. En consecuencia, la duración de las medidas de emergencia en esas zonas de protección y vigilancia debe prorrogarse.
(5) Además, desde la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/484, se han producido nuevos brotes de fiebre aftosa en establecimientos del distrito chipriota de Larnaca, confirmados entre el 21 de febrero y el 4 de marzo de 2026, algunos fuera de las zonas de protección y de vigilancia indicadas en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/484. Por consiguiente, es necesario establecer urgentemente zonas restringidas a nivel de la Unión para tener en cuenta esos nuevos brotes.
(6) En consecuencia, dada la situación epidemiológica actual de la fiebre aftosa en Chipre, y con el fin de evitar que siga propagándose esta enfermedad en dicho Estado miembro, o a otros Estados miembros o a terceros países, es necesario revisar urgentemente las áreas que figuran actualmente como zonas de protección y de vigilancia en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2026/484, tanto espacial como temporalmente, y también establecer nuevas zonas de protección y de vigilancia teniendo en cuenta los nuevos brotes en Chipre, así como establecer una zona restringida adicional. Esto también es necesario para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio.
(7) hPor lo tanto, es necesario actualizar la regionalización a nivel de la Unión, establecer en el anexo de la presente Decisión las áreas identificadas como zonas de protección, zonas de vigilancia y zonas restringidas adicionales en Chipre y fijar la duración de esas medidas, en colaboración con dicho Estado miembro.
(8) Asimismo, la Decisión de Ejecución (UE) 2026/484 debe ser derogada, ya que será sustituida por la presente Decisión.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
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