Reglamento de Ejecución (UE) 2026/525 de la Comisión, de 11 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 en lo que respecta a la fijación de los precios representativos aplicables a los sectores de la carne de aves de corral y los huevos y a la ovoalbúmina

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 183, párrafo primero, letra b),

Visto el Reglamento (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1216/2009 y (CE) n.o 614/2009 del Consejo (2), y en particular su artículo 5, apartado 6, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1484/95 (3) de la Comisión establece disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación aplicables a los sectores de la carne de aves de corral y los huevos y a la ovoalbúmina, así como el método de fijación de los precios representativos.

(2) El Reglamento (CE) n.o 1484/95 exige que los precios representativos se comuniquen en el anexo I de dicho Reglamento, que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dado que estos precios se modifican con frecuencia, este requisito da lugar a un número considerable de reglamentos modificativos, lo que constituye una carga administrativa notable.

(3) Para garantizar una difusión más rápida de los precios representativos, aumentar la transparencia para los operadores económicos y las autoridades nacionales y reducir la carga administrativa para las instituciones de la Unión, debe modernizarse el método de publicación de dichos precios representativos.

(4) La Comisión debe seguir estando facultada para calcular los precios representativos de conformidad con la metodología y la frecuencia establecidas a fin de garantizar la estabilidad del mercado. No obstante, la publicación de estos precios debe realizarse por medios electrónicos a través de la base de datos del arancel integrado de la Unión Europea (TARIC). Este método de publicación garantiza un acceso inmediato y claro a todas las partes interesadas, en consonancia con los objetivos de simplificación de la Comisión.

(5) En aras de la mejora de la coherencia, la transparencia y la accesibilidad del Derecho de la Unión, las disposiciones relativas a los precios representativos aplicables a los sectores de la carne de aves de corral y los huevos y a la ovoalbúmina se han integrado en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión (4) mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/524 de la Comisión (5).

(6) A fin de garantizar una mayor transparencia de cara a los operadores económicos y a las autoridades nacionales, la metodología de fijación de dichos precios representativos también debe incluirse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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