Reglamento de Ejecución (UE) 2026/356 de la Comisión, de 18 de febrero de 2026, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Bacillus subtilis LMG-S 15136 como aditivo en la alimentación de cerdas lactantes

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y procedimientos para conceder tal autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Bacillus subtilis (LMG S-15136). La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Bacillus subtilis LMG S-15136 como aditivo para piensos para las cerdas gestantes, y solicita que ese aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional «digestivos».

(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad»), en su dictamen de 25 de junio de 2025 (2), llegó a la conclusión de que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Bacillus subtilis LMG S-15136 es seguro para las cerdas gestantes, así como para los consumidores y el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Bacillus subtilis LMG S-15136 en ambas formulaciones, sólida y líquida, se considera un irritante cutáneo y ocular y un sensibilizante respiratorio, y que cualquier exposición a este preparado se considera un riesgo. La Autoridad concluyó además que el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Bacillus subtilis LMG S-15136 puede ser eficaz como aditivo zootécnico en cerdas durante el período de gestación a razón de 10 UI/kg de pienso completo. La Autoridad no consideró que fueran necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización.

(5) El laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 consideró que las conclusiones alcanzadas y las recomendaciones formuladas en una evaluación previa, relativa a otra solicitud de autorización del mismo aditivo y verificada por la Autoridad en su dictamen de 13 de julio de 2016 (3), son válidas y aplicables a la solicitud actual. Por tanto, de conformidad con el artículo 5, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) n.o 378/2005 de la Comisión (4), no se requiere un informe de evaluación del laboratorio de referencia.

(6) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de endo-1,4-beta-xilanasa producida con Bacillus subtilis LMG S-15136 cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado para las cerdas gestantes. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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