LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de Lacticaseibacillus huelsenbergensis DSM 115424. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Lacticaseibacillus huelsenbergensis DSM 115424 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales y en ella se pide que dicho aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «aditivos para ensilaje».
(4) En su dictamen de 6 de mayo de 2025 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que el uso de Lacticaseibacillus huelsenbergensis DSM 115424 como aditivo para ensilaje es seguro para todas las especies animales, para los consumidores y para el medio ambiente. Respecto a la seguridad para los usuarios, la Autoridad concluyó que el aditivo debe considerarse un posible sensibilizante cutáneo y respiratorio y que su inhalación y su exposición cutánea se consideran un riesgo. Asimismo, concluyó que la adición de Lacticaseibacillus huelsenbergensis DSM 115424 a una concentración mínima de 1 × 108 UFC/kg de material vegetal fresco puede mejorar la producción de ensilado a partir de cualquier material vegetal fresco mejorando la conservación de los nutrientes. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.
(5) En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de Lacticaseibacillus huelsenbergensis DSM 115424 cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse la utilización de este preparado. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
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