Reglamento de Ejecución (UE) 2026/344 de la Comisión, de 6 de octubre de 2025, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 90 bis, apartado 6, letras b) y c), y su artículo 91, primer párrafo, letras b), d), f) y g),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 derogó y sustituyó el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (2). El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece normas de comercialización de carne de aves de corral y faculta a la Comisión para adoptar actos delegados y actos de ejecución a ese respecto. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado de la carne de aves de corral en el nuevo marco jurídico, procede adoptar determinadas normas por medio de tales actos. Es conveniente que dichos actos sustituyan a las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 543/2008 de la Comisión (3), derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2026/343 de la Comisión (4). Las referencias al Reglamento derogado deben leerse de conformidad con el anexo XII de dicho Reglamento Delegado, que incluye una tabla de correspondencias.

(2) Las disposiciones del presente Reglamento y, en particular, las relativas a su control y cumplimiento, deben aplicarse de manera uniforme en toda la Unión. Las disposiciones adoptadas a tales fines también deben ser uniformes. Por consiguiente, es preciso establecer normas comunes en materia de procedimientos de muestreo y de límites de tolerancia.

(3) A fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado de la carne de aves de corral, deben establecerse normas comunes relativas a los controles que los Estados miembros deben efectuar para comprobar el cumplimiento de las normas de comercialización de la carne de aves de corral.

(4) Con objeto de aplicar de manera uniforme las normas de comercialización de la carne de aves de corral, procede definir el concepto de lote en el sector de la carne de aves de corral.

(5) A fin de evitar engaños a los consumidores, y habida cuenta de la evolución económica y tecnológica de la producción de carne de aves de corral, es preciso fijar el contenido máximo de agua de la carne de aves de corral y definir un sistema de control tanto en los mataderos como en todas las fases de comercialización sin por ello vulnerar el principio de libre circulación de productos en un mercado único.

(6) Para garantizar el respeto de las normas de comercialización, es necesario establecer disposiciones sobre las medidas que deben tomarse cuando los controles pongan de manifiesto el carácter irregular de un envío en el que las mercancías no satisfacen las condiciones del presente Reglamento. Conviene establecer un procedimiento de resolución de los conflictos que puedan surgir en relación con los envíos en el mercado interior, incluida la cooperación de las autoridades nacionales con la Comisión para llevar a cabo inspecciones sobre el terreno.

(7) A fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado, conviene determinar que los Estados miembros controlen el contenido de agua de las aves de corral congeladas y ultracongeladas. Con objeto de garantizar una aplicación uniforme del presente Reglamento, conviene determinar que los Estados miembros informen a la Comisión y a los demás Estados miembros sobre los resultados de dichos controles.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

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